Elkarrekin pide que las Juntas Generales de Álava tengan que autorizar pagos de impuestos en especie, como con los Goya
Elkarrekin (Podemos, IU, Equo y Alianza Verde) ha registrado en las Juntas Generales de Álava una proposición de norma foral para modificar la “laxa normativa” de la Diputación Foral de Álava en materia de pago de deuda tributaria mediante entrega de bienes o derechos, iniciativa que propone incluir que sea necesaria la autorización de las Juntas Generales cuando la deuda tributaria a satisfacer mediante dación en pago sea superior a los 50.000 euros.
En un comunicado recogido por Europa Press, el portavoz de la coalición, David Rodríguez, ha explicado que la regulación actual de este procedimiento “excepcional” para la extinción de las obligaciones tributarias “es en exceso escueta”. “Deja un margen demasiado amplio para las valoraciones subjetivas de los bienes, y presenta un tratamiento insuficiente en comparación con los otros dos territorios vascos y las haciendas navarra y estatal”, ha explicado.
Sería el caso de la operación fiscal por la cual un contribuyente no identificado entregó 200 grabados de Francisco de Goya, más de 80 cuadros -incluido el tríptico de la Guerra Civil de Aurelio Arteta, coetáneo al 'Guernica' de Pablo Picasso- y, según se ha conocido también, tres tallas de madera antiquísimas para saldar una deuda de 4,3 millones en el Impuesto del Patrimonio. La Hacienda alavesa no ha explicitado aún quién donó las obras para saldar la deuda.
Ante esta situación, Elkarrekin plantea una modificación de la norma foral general tributaria de Álava para recoger los requisitos que tendrá esta forma especial de pago. En concreto, para admitir el pago de la deuda tributaria mediante la entrega de obras u objetos de interés histórico o artístico o la cesión de otros bienes o derechos, plantea que sea necesario “un informe pericial previo que contenga la valoración de los bienes y el informe sobre el interés para el territorio de aceptar esta forma de pago”. “Estos documentos serán emitidos por el Departamento competente en materia de patrimonio y en materia de cultura, en el caso de que los bienes pudiesen ser de interés histórico o artístico, así como cualquier otro que se estime oportuno”, ha explicado.
La proposición de norma foral establece que, en todo caso, será necesaria la autorización del pleno o de la comisión competente en materia de Hacienda de las Juntas Generales de Álava “cuando la deuda tributaria a satisfacer mediante dación en pago sea superior a los 50.000 euros”. Asimismo, la propuesta establece un cambio en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con una nueva redacción al artículo 103.3, “para evitar que esta forma de pago incluya las sanciones tributarias y que no se integren en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con la ocasión de dación en pago”.
En cuanto a los plazos, Elkarrekin plantea en una disposición adicional que la Diputación proceda en un tiempo máximo de dos meses a modificar la regulación del pago de la deuda tributaria mediante la entrega de obras u objetos de interés histórico o artístico o la cesión de otros bienes o derechos. Finalmente, se establece una disposición transitoria para el caso de que se encontrase en tramitación alguna solicitud de pago en obras de arte en el momento en que la norma foral entre en vigor y hasta que se proceda a la adaptación de los Reglamentos correspondientes.
Rodríguez ha resaltado que la Hacienda de Álava tiene la regulación “más escueta y deficiente en materia de pago mediante dación de bienes” y ha subrayado que “la propia Diputación ha reconocido en una respuesta por escrito en las Juntas Generales que la valoración de las obras de arte que entregó un contribuyente para satisfacer una deuda derivada de la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio se realizó por un perito pagado por la propia persona afectada”. Por ello, Rodríguez considera “preciso establecer una regulación más precisa de esta forma de pago, que en el Estado requiere la valoración de los bienes de la comisión de valoración de las Juntas de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español con determinación, no vinculante, del posible interés público en la adquisición”.
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