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Euskadi intentará revertir en el Supremo el último varapalo judicial a las restricciones a la hostelería en la pandemia

elDiario.es Euskadi / Europa Press

22 de mayo de 2022 13:15 h

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El Gobierno vasco intentará revertir el último varapalo judicial a las restricciones a la hostelería en la pandemia interponiendo un recurso de casación en el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que declara nulo el cierre de la hostelería por COVID-19 en enero de 2021.

El Ejecutivo vasco ha señalado, en un comunicado, que sus servicios jurídicos consideran que la resolución “carece de justificación y vulnera el principio de proporcionalidad”.

El TSJPV ha estimado esta semana el recurso contencioso administrativo interpuesto por las asociaciones de hostelería de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava que declara nulos el apartado 9.1 del anexo del Decreto 44/20, de 10 de diciembre del Lehendakari, y la Disposición tercera del Decreto 4/2021, de 20 de enero.

El auto declara nulo el precepto por el que se decretaba el cierre de los establecimientos de hostelería en aquellos municipios de más de 5.000 habitantes con una tasa de incidencia acumulada de casos positivos de coronavirus en 14 días igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes.

“La resolución considera que debe concluirse que las medidas adoptadas se justifican en la situación epidemiológica y no contradicen los criterios orientativos del Plan Bizi Berri II. Además, estima que el hecho de que se adopten medidas restrictivas respecto de este sector de actividad está debidamente motivado”, ha matizado el Ejecutivo.

Aprecian una “grave incongruencia interna” en la sentencia“

De este modo, los servicios jurídicos del Gobierno vasco recurrirán en casación ante el Tribunal Supremo, entre otras razones, porque aprecian una “grave incongruencia interna” en la sentencia del TSJPV.

A su entender “resulta complicado sostener, a la vez, que las medidas adoptadas se justifican en la situación epidemiológica y no contradicen los criterios orientativos del Plan Bizi Berri II (y que el hecho de que se adopten medidas restrictivas respecto del sector de actividad está debidamente motivado) y a la vez que no se realizó un análisis específico sobre las medidas aquí impugnadas, ni sobre su necesidad, proporcionalidad e idoneidad y además sobre la base de que no exista algún informe concreto sobre las medidas adoptadas”.

En este sentido, el Ejecutivo vasco ha recordado que el propio Tribunal Supremo ya ha señalado que “la exigencia de justificación no significa aportar informes prolijos y variados según el lugar, ni se traduce en la exigencia de que se extiendan a lo largo de un número determinado de páginas”.

Asimismo, el Gobierno vasco considera que el proceso ha perdido objeto cuando la disposición recurrida por los demandantes ha perdido su vigencia.

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