Euskadi reforma por la puerta de atrás la ley de enseñanza de 1993 contra el criterio del consejero de Educación
Mientras la Euskadi política debate si dará tiempo o no a aprobar la ley de Educación presentada en abril en lo que queda de legislatura, si los partidos de Gobierno, PNV y PSE-EE, acordarán finalmente sus diferencias sobre los modelos lingüísticos o si la oposición se sumará o no al pacto, la realidad jurídica es que la vieja ley de 1993 ha sido ya reformada por la puerta de atrás. Lo fue el 11 de julio y mediante un decreto legislativo de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi. Se ha hecho, además, contra el criterio del consejero del ramo, Jokin Bildarratz. Ambos son del mismo ala del gabinete de coalición, la del PNV. El equipo del titular de Educación, sin embargo, ha considerado esta decisión como “totalmente inoportuna” en el actual contexto. Aunque el Ejecutivo no le ha dado publicidad a este asunto en ningún momento, Educación considera que esta medida podría generar “confusión” en un área muy “sensible”.
Para comprender el galimatías jurídico, hay que viajar a 2022. En la primavera, el Parlamento aprobó una ley denominada de “procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general”. Este texto apareció en julio en los boletines y entró en vigor. En una disposición final, esa norma faculta al Gobierno de Iñigo Urkullu a reformar por decreto, es decir, sin pasar por la Cámara, media docena de leyes de las décadas de 1980 y 1990. ¿El motivo? Para mejorar su redacción en euskera. Entre ellas, aparecen la ley educativa de 1993, oficialmente “ley de la escuela pública vasca”. Y da para ello el plazo de un año.
Así, mientras el consejero de Educación ha trabajado toda la legislatura para negociar con la oposición, alumbrar una propuesta articulada que enviar a la Cámara y recabar todos los informes internos pertinentes, su colega Garamendi logró por la vía rápida completar en un muy corto plazo, concretamente del 10 de mayo al 11 de julio, aprobar una reforma de la ley. Llama la atención que la Comisión Jurídica Asesora (COJUA), que tardó meses en expresar su dictamen sobre la reforma educativa y que condicionó el calendario de Bildarratz hasta el punto de generarle tres retrasos, resolviera en apenas 72 horas la petición de Garamendi. La explicación es que la ley de 2022 le daba el plazo de doce meses para acometer todos los cambios terminológicos y que sí o sí el asunto tenía que quedar ventilado en julio o no podría hacerse.
Los cambios que se han introducido los explica en una memoria el denominado IZO, que es el servicio oficial de traducción de la Administración vasca. Este organismo depende de Garamendi. Se han realizado exactamente 33 modificaciones que van desde cambiar minúsculas por mayúsculas, poner comas, añadir una 'a' orgánica cuando toca, cambiar palabras en desuso por otras más modernas (“titulua” por “idazpurua”, por ejemplo) o poner correctamente el nombre oficial de la comunidad autónoma. “Desde la aprobación de dicha ley en el año 1993, se han producido importantes avances en el euskera técnico y jurídico, que ha dado lugar a la obsolescencia terminológica del lenguaje utilizado en la versión en euskera de dicha ley. Ello hace necesario dotar a dicha versión en euskera de una estructura gramatical y lingüística que resulte acorde con la evolución de dicha lengua, de forma que se garantice la equivalencia de las dos versiones lingüísticas de la norma y se eviten los problemas de inseguridad jurídica que, como consecuencia de la inadecuación lingüística, pudieran generarse”, argumenta la consejera Garamendi.
Sin embargo, el responsable jurídico del equipo de Bildarratz, el letrado Eneko Goenaga Egibar, firmó un duro informe contra esta decisión. “El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno está tramitando el proyecto de decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. Dentro del proceso de tramitación, se ha puesto en conocimiento de esta Dirección de Régimen Jurídico y de Servicios, para que se realicen las alegaciones que se estimen oportunas. Si bien somos conocedores que la elaboración y tramitación del proyecto de decreto legislativo se realiza en cumplimiento de la vía ofrecida por la disposición final segunda de la ley 6/2022, de 30 de mayo, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General en la que contiene una delegación legislativa al Gobierno vasco para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha Ley apruebe normas con rango de ley que procedan a actualizar, clarificar, regularizar y armonizar la versión en euskera de varias leyes, entre las cuales se encuentra la que nos ocupa; por parte de esta dirección debemos compartir una reflexión sobre la idoneidad de la tramitación del citado decreto legislativo en este momento”, arranca Goenaga Egibar.
Y sigue: “Como bien conocen, el pasado 25 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno aprobó el proyecto de Ley Vasca de Educación, que precisamente viene a derogar la ley 1/1993, de 19 de febrero, cuyo contenido se pretende refundir en el decreto legislativo en tramitación. Dicho proyecto de ley se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria previéndose, si todo prosigue por los cauces seguidos hasta la fecha, su aprobación en unos pocos meses. Siendo ello así, tanto desde un punto de vista de técnica y producción normativa, oportunidad y eficiencia de los recursos de la Administración, así como desde el punto de vista de la evidente confusión que la casi consecutiva aprobación de un decreto legislativo con objetivo de refundir un texto legal y la posterior e inmediata aprobación de una ley que la deroga, podría generar en el sector, máxime tratándose de una materia tan sensible como la educativa, entendemos que resulta totalmente inoportuna la tramitación del decreto legislativo, en este momento. A mayores, se debe señalar que el corpus lingüístico de la norma a refundir está ya actualizado en su práctica totalidad, y si a tal efecto existiera algún aspecto a actualizar, el proyecto de ley en tramitación, completará tal actualización”.
La COJUA tomó en consideración estas críticas, pero aceptó dar luz verde a la tramitación de la reforma. “Hay que tener presente que el nuevo texto es únicamente el resultado de actualizar y homogeneizar la terminología y el lenguaje técnico empleado en la versión en euskera, pero sin crear realmente Derecho”, defiende el organismo asesor. Eso sí, remarcaba que el Parlamento en 2022 permitió hacer estos ajustes, sin que ello fuese una función de obligado cumplimiento si se entendía que había otros criterios de “oportunidad” que lo desaconsejaran. Finalmente, Garamendi elevó al Consejo de Gobierno del 11 de julio esta reforma y la de las otras leyes con euskera obsoleto.
Por ejemplo, se han acometido 71 retoques en la ley que regula el establecimiento de Eusko Abendaren Ereserkia como el himno oficial vasco. Entre los cambios realizados está llamar “Juan Carlos” al anterior jefe del Estado y no “Juan Karlos” (y “Carlos” Garaikoetxea al primer lehendakari) o ponerle la tilde a Adolfo “Suárez”. Se aprobaron también ajustes para la ley que hace de Vitoria “sede de las instituciones comunes” de la comunidad autónoma, en la de creación de Mondragon Unibertsitatea o en la de régimen jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP). Lo llamativo es que también se reformó por decreto otra norma educativa, la de “cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria” con un informe negativo de Bildarratz. De nuevo Goenaga Egibar emitió un dictamen en el que consideraba absurdo traducir mejor un texto cuando lo necesario era reformar el contenido de varios artículos para adecuarlos a los tiempos. “El proceso de elaboración de un texto refundido implica la revisión y actualización de la normativa existente, de forma que el texto refundido refleje la normativa vigente en el momento de su elaboración. De esta forma, se evita la obsolescencia y la fragmentación de la normativa, lo que contribuye a su eficacia y aplicabilidad. A la vista de ello, no tendría sentido desde el punto de vista de la técnica y producción normativa, oportunidad y eficiencia de los recursos de la Administración, el proceder a la aprobación de un texto refundido que [en] caso de no recoger dichas actualizaciones normativas nacería obsoleto”, señalaba Educación.
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