La Policía local de Vitoria se ha avenido finalmente al criterio de la Ertzaintza y considera ahora que están prohibidas las reuniones de hasta diez personas en domicilios. En Euskadi se ha interpretado de forma más restrictiva la “libertad de circulación” de grupos de amigos o familiares de ese tamaño prevista para la fase 1 de salida de la pandemia y solamente se autoriza si se citan en una terraza o para hacer deporte, pero no en una casa o en un parque.
En un inicio, el cuerpo municipal de Vitoria había seguido las directrices de otras zonas de España en fase 1 y consideraba que la normativa general avalaba esas reuniones. Además, alegaba que en ningún punto de la regulación propia autonómica para la fase 1 se recogía una prohibición expresa. La Ertzaintza -que también en un inicio había hecho público un cartel en el que se mencionaba esa posibilidad- dejó claro en sus “criterios de interpretación” que no se permitía ese “contacto social” y, tras las reuniones entre ambos cuerpos, el Ayuntamiento ha modificado en su página web este apartado.
“¿Cabe el contacto social en grupos reducidos en domicilios? No. Las personas solamente podrán desplazarse entre los tres territorios históricos de la comunidad autónoma de Euskadi por motivos sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual; educativos y formativos; de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga naturaleza (Decreto 8/2020). En ningún caso figura la posibilidad de desplazamientos a domicilios de amigos o familiares que no cumplan las condiciones expresadas en el párrafo anterior”.
Absuelto tras casi un mes en la cárcel: no es delito saltarse el confinamiento
Conducir sin cinturón de seguridad es muy reprobable y en sancionable con una multa, pero no en todos los supuestos es un delito. Lo mismo ocurre con saltarse el confinamiento y las normas durante el estado de alarma y la Policía no tiene por qué sumar una detención a la necesaria sanción económica, según una resolución emitida esta semana por un juez de Vitoria, que ha absuelto de un delito de desobediencia a un joven que se había saltado en reiteradas ocasiones la orden de quedarse en casa y que ha llegado a pasar más de tres semanas en prisión preventiva por este motivo.
R.B.G, de 32 años y natural de un pueblo de Álava, se saltó en una primera tanda las restricciones del estado de alarma los días 23 y 30 de marzo y el 6 de abril y agentes de la Ertzaintza le interpusieron las correspondientes denuncias. La Policía ya le había advertido aparentemente en otras ocasiones sin llegar a formalizar la sanción. Ese mismo 6 de abril, la titular del juzgado de instrucción número 4 de Vitoria, María Eneida Arbaizar, lo condenó por un delito de “desobediencia grave a la autoridad” a cuatro meses de prisión, pero se acordó que no ingresaría en la cárcel al ser una pena de poca entidad y no tener excesivos antecedentes.
Sin embargo, a las 19.06 horas del 13 de abril otra patrulla de la Ertzaintza localizó a R.B.G. en la A-2128 rodando en bicicleta con dos amigos. Los agentes -que estaban en la zona para atender el incendio de un camión en la N-1- sancionaron a los otros dos ciclistas pero, consultada su base central, procedieron a arrestar al joven. Les comentó a los policías que la magistrada le había advertido que ordenaría su ingreso en prisión si persistía en saltarse el confinamiento. Los ertzainas explicaron también que “los tres varones se mostraron colaboradores y no se resistieron”.
La detención fue por un delito de “desobediencia grave” y el 14 de abril la titular del juzgado de instrucción 2 de Vitoria, Ana Jesús Zulueta, acordó su entrada en prisión provisional. No fue puesto en libertad hasta el día en que se celebró la vista de este caso, este lunes 11 de mayo, casi un mes después.
El magistrado Roberto Ramos, en la resolución judicial, remarca que R.B.G. fue detenido “única y exclusivamente porque así se lo indicaron desde la central, al constarles que no era la primera vez que el acusado infringía la obligación de confinamiento”. Y añade que ello no supone automáticamente un delito de desobediencia, que implicar no atender órdenes o requerimientos “directos” o “expresos” de una patrulla. Remarca en el fallo que en ningún momento opuso resistencia.
“El mero hecho de salir del domicilio [...] no puede ser constitutivo de delito [...]. Y la suma de infracciones administrativas no eleva directamente, sin más, tal actuación a la categoría de ilícito penal ”, apunta Ramos, que remarca que la propia Ley de Seguridad Ciudadana contempla la posibilidad de ir elevando las cuantías de las multas precisamente para afrontar estas situaciones.
“Así, y sirviendo como ejemplo el ámbito de la seguridad vial, si un agente de la Ertzaintza o de la Policía Local sorprende al conductor de un vehículo conduciendo sin hacer uso del cinturón de seguridad o a una velocidad superior a la reglamentariamente permitida (pero sin traspasar, obviamente, los límites del Código Penal), podrá imponer la correspondiente sanción administrativa, pero no podrá advertirle de que si vuelve a incurrir en tales conductas en un futuro cometerá un delito”, se puede leer en la resolución judicial.
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