La fiscal del 'caso Costumero' defiende que “no hubo prevaricación” y justifica la existencia de la alienación parental citando a Gardner
La fiscal del caso que enfrenta a Irune Costumero y al diputado de Acción Social, Sergio Murillo, y tres funcionarias de la Diputación de Bizkaia ha defendido que en la retirada de la custodia de la menor a su madre en 2017 aplicando el falso síndrome de alienación parental “no existe prevaricación y desde luego no existe delito de lesiones físicas ni el delito de lesiones psíquicas ni a la madre ni a la niña”. Además, ha ironizado con que el SAP es un “término prohibido” y que a pesar de que el síndrome como tal no existe, “sí existe un criterio de alienación parental”. Para esgrimir sus argumentos, la fiscal ha citado un caso concreto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos e incluso al propio creador del término, ideado en 1985 por el médico Richard Gardner en el proceso de litigio de la custodia de sus hijos.
Este miércoles ha tenido lugar en Bilbao la última vista del juicio que ha sentado en el banquillo a los cuatro funcionarios por un supuesto delito de prevaricación administrativa, un delito de maltrato y dos delitos de lesiones psíquicas por aplicar el falso síndrome de alienación parental para retirar, sin el permiso del juez, la custodia de la menor, por los que se piden penas de hasta 5 años de prisión y 15 años de inhabilitación. La defensa ha pedido la absolución puesto que entiende que la menor se encontraba en una “situación de desprotección” y “no hay pruebas fehacientes de que hubo un delito de daño físico ni psíquico”, según ha argumentado la abogada defensora en su alegato final y ha solicitado que se imponga el pago de costas por “denuncia temeraria”.
Por su parte, el abogado de la acusación particular ha mantenido su petición de cinco años y medio de cárcel y 15 años de inhabilitación y ha reiterado que “se han vulnerado los derechos” tanto de la menor como de la madre al separarlas. Ha criticado “la prevaricación de dictar la orden sin argumentos y contra todas las sentencias de la Audiencia Provincial”. “Decir que es una cosa normal engañar a una madre para notificarle una orden que tiene el letrado y ni si quiera se le avise al letrado, no creo que esté en ningún protocolo jurídico”, ha señalado en cuanto al tema de los delitos físicos y psíquicos. “La abuela y la madre nos han explicado lo que pasó allí, los gritos los hemos escuchado ¿eso es un protocolo habitual en un servicio de Infancia?”, ha cuestionado el abogado aludiendo a una grabación entregada y reproducida este miércoles grabada supuestamente el día de la retirada de la custodia de la menor a su madre en la que se escuchan en un principio gritos y llantos y después la voz de una mujer explicándole a Irune Costumero el procedimiento que estaba teniendo lugar. Sin embargo, la grabación ha sido desacreditada por la Fiscalía y la defensa, al no conocer su procedencia -el abogado de Costumero asegura que un miembro del servicio de Infancia se la entregó a la madre- ni las personas que participan en ella.
Este miércoles se ha celebrado la última sesión del juicio, en el que a lo largo de tres días se ha tomado declaración a una treintena de personas, incluidos la abuela de la niña y policías de la Ertzaintza que participaron en el momento de la retirada de la custodia, además de psicólogos que han seguido de cerca el caso y conocen de primera mano a los implicados. En esta tercera y última sesión, han testificado Beatriz Lapuente Martínez, psicóloga y psicoterapeuta de la Asociación Bizgarri, que evaluó a la menor y realizó el primer informe en el que se incluye el término de la alienación parental; las psicólogas forenses Ane Olaizola y Amaia Martínez que evaluaron a la menor; la psicóloga clínica y forense a la que acude Irune Costumero tras el suceso, Sonia Emilia Vaccaro y los peritos judiciales Dolores Serrat y Juan Carlos Jiménez, que evaluaron a la niña y a la madre por separado.
En un primer informe realizado en julio de 2017, tras realizar entrevistas individuales y juegos simbólicos con la menor, de por aquel entonces 5 años, Lapuente, psicóloga y psicoterapeuta de la Asociación Bizgarri, detecta que “le costaba separarse de la madre” por lo que antes de las sesiones se quedaba con ambas hasta que la niña se tranquilizaba y podía quedarse sola, además de una “actitud intrusiva” por parte de la madre en las sesiones debido a que según la testigo trata de enseñarle dibujos realizados en otras sesiones e incluye una supuesta grabadora en el bolso de la niña.
“No es esperable que a una niña de cinco años le cueste tanto separarse (...) Los críos se quedan tranquilos y esto no pasaba, le costó varias sesiones relajarse”. Preguntada por la fiscal sobre qué quiere decir en el informe con “alienación parental”, la psicóloga ha respondido: “Lo que se podía ver es que la cría se veía de alguna manera sometida o poco auténtica en el rechazo al padre. El rechazo de la cría al padre era una especie de escenario prestado, era poco auténtica”.
“Se puede llamar de muchas maneras. Hay gente que lo llama interferencias parentales, hay gente que lo llama alienación parental, pero al final lo que viene a decir es que es un abuso de poder por parte en este caso de la madre para incidir sobre el que la niña no quiera ver al padre -ha explicado Lapuente sobre el síndrome- es dañino para una niña crecer con la manipulación de una madre y pensando que hay un padre malo. Se trata de sumar, no de restar”, ha concluido para después aclarar que sus informes son valoraciones que después la Diputación u otros organismos superiores pueden tener en cuenta o no a la hora de realizar sus propios informes vinculantes.
Las peritas forenses Ane Olaizola y Amaia Martínez, miembros del Equipo Psicosocial Judicial, han valorado que la conflictividad existente entre los progenitores se fue agudizando a medida que pasaron los años desde el divorcio de la pareja un escenario que hace que la situación se agrave. Las profesionales, tras el trabajo realizado, han apuntado que el discurso de ambos progenitores era confuso y con “bajo nivel de sinceridad”.
“La menor cuando entra en la sala que tenemos para hacer las entrevistas con niños y progenitores se pone sin mirar ni saludar y dice 'tengo miedo a mi padre' sin resonancia emocional. La madre estaba delante. Después se queda conmigo y me dice que su padre es malo, me lo dice en euskera, que quiere que esté siempre con él y que no esté con ama y que quiere que metan a ama en la cárcel. La menor se negaba a estar con su padre, pero sin resonancia emocional, no se percibía miedo en la menor. Estuvimos jugando y yo le planteé: '¿Crees que si yo llamo a tu padre y le digo que venga aquí a jugar con nosotras tú crees que tu padre te va a pegar delante de mí?' Y me dijo que no. Le dije: '¿Quieres que le llamemos?' Y me dijo que sí y llamamos al padre”, ha explicado Amaia Martínez.
La psicóloga de Costumero, Sonia Vaccaro, con la que realiza sesiones presenciales y telemáticas desde el 18 de agosto de 2017, un par de semanas después de que le arrebataran la custodia de la menor, ha explicado que al llegar a su consulta se encuentra con una “mujer devastada” por lo ocurrido, pero con una “sinceridad absoluta” y un “sentimiento de culpa extremo”. “Yo he visto un respeto extremo, es más, la señora Irune me pide a mí con el primer informe que por favor la evalúe lo que le habían dicho, si ella había utilizado a la niña, que ella había hecho un daño extremo a su hija y quería que yo la explore en ese sentido y que por favor si yo descubría algo que le diga qué hacer para no hacerlo mal”, ha apuntado Vaccaro, que ha criticado de “falta de soporte empírico” los informes realizados por la Diputación de Bizkaia para tomar la decisión de otorgar la custodia de la menor al padre.
Dolores Serrat, perita que ha analizado a la menor y ha desarrollado su último informe el pasado 26 de mayo de 2021, ha explicado que el apego de la hija al padre actualmente “no solo no ha mejorado en relación a la primera vez que la vio (según ha recalcado, en 2019) sino que sigue empeorando. Ella ha hecho una disociación de sus entornos paterno y materno y ha buscado una fórmula, un mecanismo de defensa para adaptarse. La relación con el entorno paterno ella la ve de una forma impositiva. El rechazo es evidente”, ha explicado Serrat, que ha añadido que al hablar del padre la menor lo hace con “cierta frialdad” mientras que con la madre observa “un vínculo afectivo positivo”.
Por último, Juan Carlos Jiménez, que ha evaluado a Costumero, ha detallado que “es tan importante el apego materno filial que hasta a las madres esquizofrénicas con patología psiquiátrica, no se les quita el apego con los hijos y se les sigue dejando la custodia, quizás controlada, pero la custodia compartida incluso en la patología más grave que existe”. En este sentido, ha aclarado que, si bien tras la separación con la niña Costumero se encontraba en una situación “depresiva”, no requirió de ayuda psiquiátrica, aunque sí de tratamiento psicológico para “adaptarse a la situación”.
“Si Diputación no hubiera adoptado esa resolución a lo mejor hubiera prevaricado, pero por omisión. Existe una obligación legal de intervenir, una situación de actuar en riesgo grave como estaba esta menor. ¿Qué hubiera pasado si no hubiera actuado? Por lo tanto el delito de prevaricación no puede considerarse en ningún momento”, ha concluido la fiscal, que ha comenzado su última intervención aclarando que no “defiende los intereses de la Diputación”. El juicio ha quedado visto para sentencia.
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