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El Gobierno vasco castigará con multas de entre 1.000 y 100.000 euros el racismo, la xenofobia y la discriminación en el deporte

Tras más de 23 años sin actualizarse, el Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el “Proyecto de Ley de la actividad física y del deporte del País Vasco”, que regula la actividad física y el deporte en Euskadi e incluye, como novedad, sanciones de entre 1.000 y 100.000 euros, la suspensión definitiva de la licencia y hasta clausuras de recintos deportivos o inhabilitaciones en caso de racismo, xenofobia, discriminación por orientación sexual, por identidad de género o por razones religiosas en el deporte.

En la nueva norma, que se remitirá al Parlamento Vasco para su debate y aprobación, también se incluyen infracciones relacionadas con la corrupción en el deporte, los amaños de partidos y las infracciones análogas, con el objetivo de salvaguardar la integridad de los participantes.

Según ha anunciado el portavoz del Gobierno vasco Bingen Zupiria, el texto hace un especial hincapié en formar y educar a los deportistas en la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia, “que va más allá de las medidas sancionadoras que también recoge la ley, pero que tiene que ver con la formación y educación de las personas en su edad infantil y juvenil”, ha señalado Zupiria, que ha apuntado que estos “atentados contra la normalidad y el respeto al prójimo adoptan especial importancia” en la nueva ley.

El texto recoge dentro del apartado de “sanciones” que “las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 1.000 euros, las graves con multa de 1.001 a 10.000 euros, y las muy graves con multas de 10.000 euros a 100.000 euros”. Entre las leves se encuentran, por ejemplo, las conocidas como “infracciones administrativas”, mientras que las muy graves incluyen los comportamientos de acoso o discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación social, identidad de género, religión, opinión o cualquier otra condición, el acoso sexual o la participación violenta en desórdenes públicos en las instalaciones deportivas que puedan ocasionar graves riesgos a las personas o a los bienes, entre otros.

La ley establece una serie de circunstancias atenuantes, con las que la sanción sería menor. Entre ellas: “Haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente”, “el arrepentimiento espontáneo” o “haber procedido la persona culpable a reparar o disminuir los efectos de la infracción, dar satisfacción a la víctima o confesar los hechos voluntariamente”. Sin embargo, las penas no se reducirán si se ha realizado una “advertencia previa” o si la infracción que se ha cometido ha sido por “motivos racistas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación sexual o identidad de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.

Según la nueva norma, las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los tres años, las sanciones por infracciones graves al año, y las sanciones por infracciones leves a los seis meses. En el caso de que los infractores sean menores de edad y “atendiendo a la finalidad educativa de la sanción” la norma señala que “se podrán establecer medidas sustitutivas de las sanciones, atendiendo a su edad y a sus circunstancias personales”. 

La nueva ley también busca la “plena inclusión” de las personas con discapacidad o con diversidad funcional. Según apunta el texto, trata de “remover los obstáculos para alcanzar un deporte inclusivo y para garantizar el respeto de los derechos básicos de este colectivo en el ámbito de la actividad física y del deporte”.

En cuanto a las mujeres en el deporte, se contempla una “mayor protección” a las deportistas para “la erradicación de las desigualdades”. A pesar de que no concreta en qué se basa esa “protección”, el portavoz del Gobierno ha recalcado que irán dirigidas a las mujeres deportistas de alto nivel “con ocasión del embarazo y la maternidad, proscribiendo efectos negativos como la pérdida de ayudas y subvenciones bajo el pretexto de no haber competido”.

Acuerdos sin reuniones presenciales y deporte de 0 a 6 años

Con la llegada de la COVID-19 y la imposibilidad de realizar actos y reuniones presenciales, el mundo del deporte también se ha visto trastocado. Por ello, el proyecto de ley da cobertura jurídica a las entidades deportivas para que, en caso de no estar recogido en sus estatutos, puedan adoptar acuerdos sin sesiones presenciales, es decir, por medios electrónicos. Además, el texto también medidas para adaptar el sistema deportivo a las nuevas tecnologías.

A partir de ahora se creará “una ventanilla única” para la organización de eventos deportivos, ya que, según el portavoz del Gobierno vasco, “a menudo esta organización de eventos exige una cantidad de trámites que dificulta su organización y se pretende facilitar esta actividad organizativa que tanta importancia tiene en nuestra comunidad”.

La actividad física y del deporte en edad escolar también tendrá una modificación relevante. Con la nueva ley, el deporte escolar también incluirá a los menores de 0 a 6 años, cuando hasta ahora tan solo se realizaba con menores edades de entre 6 y 16, es decir, en periodo de escolarización obligatoria.

Los órganos paritarios en organizaciones deportivas, el papel de las administraciones púbicas en la lucha contra la obesidad y el sedentarismo o la tarea de crear hábitos saludables en también tendrán carácter obligatorio a partir de ahora en el mundo del deporte. En el texto, además, se reconoce el papel de la Fundación Basque Team en su labor de prestar asistencia y gestionar algunos programas del deporte de alto nivel y se detalla que los temas relacionados con los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento serán competencia del Gobierno vasco, mientras que el de los y las deportistas promesas y talentos, competencia de las diputaciones forales. 

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elDiario.es/Euskadi

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