El Gobierno vasco concluye que Verter Recycling es “responsable” de los “daños significativos” de suelos y aguas de Zaldibar
El Gobierno vasco ha concluido que “hay daños significativos” en las aguas superficiales, en las aguas subterráneas y en los suelos del entorno del vertedero de Zaldibar, de los que es “responsable” Verter Recycling “en su condición de operador de la instalación”. Asimismo, ha requerido a la empresa que presente en diez días hábiles un proyecto de reparación de los daños medioambientales. El Ejecutivo vasco inició el 4 de marzo de 2020 un expediente de Responsabilidad Ambiental para determinar los daños medioambientales y las medidas de “evitación y reparación” en el vertedero de Zaldibar, tras su derrumbe en febrero del año pasado.
El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente ha hecho ahora pública su resolución, en la que, tras consultar a la autoridad competente en materia de aguas (la Agencia Vasca del Agua-URA), se afirma que “hay daños significativos en las aguas superficiales, en las aguas subterráneas y en los suelos”. En concreto, según Europa Press, señala que, en las aguas subterráneas, “se han detectado varios resultados analíticos que superan las normas de calidad y valores umbral definidos reglamentariamente, en varios parámetros”.
En las aguas superficiales, se apunta que “la masa de agua superficial Ego-A experimenta un efecto desfavorable de su estado ecológico (amonio, ortofosfato) y químico (benzo(a)pireno y fluoranteno) en un tramo de la regata Beko-Aixola de una longitud de al menos 300 m, con un cambio en la clasificación de dicho estado en el momento de producirse la afectación”. Según explica, después del deslizamiento, “y aún tras las actuaciones de recogida de lixiviados ya realizadas”, se registran concentraciones de benzo(a)pireno y fluoranteno en la regata Aixola aguas abajo del deslizamiento que superan los límites establecidos por la normativa. El Gobierno señala que hay “daños de carácter significativo sobre el suelo consistentes en la presencia de residuos de carácter peligroso sobre la superficie no impermeabilizada del vertedero que impiden emitir una declaración de calidad del suelo que permita cualquier uso del mismo en los términos contemplados en la normativa autonómica de prevención y corrección de la contaminación del suelo”.
Según explica el Ejecutivo, en el inicio del expediente se requirió a Verter Recycling que presentara el Informe de Significatividad del daño ambiental generado tras el deslizamiento del vertedero y, tras la suspensión de plazos administrativos provocados por el estado de alarma, la empresa presentó en junio el informe, si bien en julio por parte de la administración se requirió la subsanación. Finalmente, el 11 de noviembre Verter presentó el informe, que concluía que “no hay daños significativos sobre las especies silvestres y hábitat protegidos ni sobre las aguas superficiales”. “Dice, en cambio, que hay daños significativos sobre las aguas subterráneas, pero solo por 'una superación puntual por nitratos' y que 'no se ha podido determinar si hay daños sobre el suelo porque no se pueden realizar las correspondientes investigaciones de la calidad del suelo'”, ha detallado la Consejería.
“Se deben reparar”
Estas afirmaciones han sido cuestionadas por el Gobierno vasco, que atribuye a Verter Recycling la responsabilidad de los daños medioambientales “en su condición de operador de la instalación” y se determina en la resolución del órgano ambiental que “se deben reparar, como consecuencia del deslizamiento acaecido en el vertedero de residuos no peligrosos ubicado en el municipio de Zaldibar y que posteriormente dio lugar a un incendio”. Por tanto, se requiere a la empresa “para que proceda a la adopción de las medidas de prevención o de evitación de nuevos daños”. “Son las medidas que se han ido adoptando hasta ahora, así que se ratifican todas las medidas contempladas en los distintos pronunciamientos emitidos al efecto por el Gobierno vasco”, señala.
Finalmente, requiere a Verter que presente, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución (plazo prorrogable otros cinco días si así se solicita), un proyecto de reparación de los daños medioambientales que deberá recoger el contenido mínimo determinado en el artículo 20 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
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