Euskadi se suma desde la medianoche del miércoles al jueves a la lista de comunidades autónomas que obliga a usar la mascarilla en todo momento y lugar, con independencia de que se pueda mantener la distancia. En una nueva orden firmada por la consejera de Salud en funciones, Nekane Murga, se modifican algunos de los apartados de la que dio paso a la nueva normalidad.
El uso de mascarilla se vuelve obligatorio -salvo en dos casos muy específicos- para toda la población a partir de los 6 años de edad, bajo amenaza de multa de 100 euros. Asimismo, se incluyen nuevas directrices en cuanto al aforo de los establecimientos hosteleros y se prohíbe el uso, bajo cualquier circunstancia, de las lonjas juveniles. Se detallan a continuación todos los cambios:
Mascarillas obligatorias, incluso con distancia
Casi cinco meses después de la confirmación de los primeros casos de coronavirus en Euskadi, el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio, incluso cuando se pueda mantener la distancia interpersonal indicada. Esta obligatoriedad afecta a la vía pública, a los espacios al aire libre y también a los espacios cerrados de uso público -o, en ese mismo sentido, abiertos al público- en los que se pueda concurrir con otras personas.
En la orden firmada por la consejera de Salud se recuerda cuál es el uso adecuado de la mascarilla: ha de cubrir desde el tabique nasal hasta el mentón, incluido. En cuanto al tipo, la mascarilla no deberá contar con válvula exhalatoria, señala la nueva orden, salvo que esté recomendada para un uso profesional concreto.
Dos excepciones
Hay dos excepciones a este obligatoriedad. Por un lado, no se exige el uso durante el baño en la playa y en la piscina, tampoco si se está tumbado si hay la debida distancia interpersonal. Además, no se deben reunir en esos espacios grupos de más de diez personas. Sí que se ha de usar mascarilla, en cambio, en los desplazamientos y paseos en la playa y la piscina. Por otro lado, tampoco es exigible el uso durante -y solo durante- la ingesta de alimentos o bebidas en bares y otros establecimientos hosteleros.
Límites en los bares
Si bien se eliminan las restricciones de aforo, este tipo de establecimientos cuenta con algunas limitaciones específicas. Así, tan solo podrá haber diez personas por mesa o agrupación de mesas. En cuanto a la barra, se ha de guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre clientes y grupos de clientes. También se permite la celebración de cócteles y bufés, aunque con un máximo de 25 personas.
Son los propietarios de los establecimientos los responsables de hacer cumplir la normativa vigente, tanto en lo referente al uso de la mascarilla en su local como al aforo y las agrupaciones de clientes.
Lonjas juveniles
La orden es tajante a este respecto: “Se prohíbe toda actividad en lonjas juveniles y locales de características similares”. Sin excepciones.
Consumo en la calle
También se recuerda en el escrito que entra en vigor este mismo jueves que “el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares será considerado como situación de insalubridad”; lo cual, por otra parte, ya estaba previsto en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Obligaciones generales
El Departamento de Salud aprovecha también esta nueva orden para hacer una reformulación de las obligaciones generales en el marco de la prevención. Así, emplaza a “toda la ciudadanía” a “adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad”. Para ello, recuerda las medidas de seguridad e higiene: distancia y lavado de manos.
Asimismo, como hasta ahora, aquellos que experimenten los síntomas más comunes han de permanecer en su domicilio -donde deberán aislarse del resto de convivientes- y contactar a la mayor brevedad posible con el servicio sanitario.