La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) presidida por el magistrado Luis Garrido ha anulado varios preceptos del decreto del Gobierno de Iñigo Urkullu sobre normalización del uso de las lenguas oficiales en los ayuntamientos. En esta ocasión, atiende un recursos del PP. 48 horas antes trascendió que daba también la razón a Vox en otros puntos de desarrollo de la Ley Municipal, que previamente había sido 'peinada' en el Tribunal Constitucional.
En esta resolución, según informa Europa Press, se estima en parte la apelación del PP contra el decreto 179/2019 del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi y declara la nulidad de varios apartados de esa norma. Según ha informado el Superior, esta sentencia sigue la misma argumentación recogida en la resolución hecha pública tras el recurso de Vox.
En concreto, decreta la nulidad de los artículos 18.1, 18.2 y 33.5 del Decreto recurrido, mientras que desestima el resto de planteamientos del recurso que planteaban que se dejarán en vigor los artículos 22.2; 11.2 b); 11.2 c); 16.1; 16.2 b); 24.2; 24.4; 25.2; 32.1; 48.1; y 48.2. Tumba propuestas para priorizar el euskera porque van en contra de las líneas esenciales de la cooficialidad lingüística, se explica. La cooficialidad supone la igualdad entre ambas lenguas de modo que “la actuación bien de elaboración normativa bien propiamente administrativa ha de desarrollarse de modo que no se altere el equilibro entre ambas”. “No puede haber predominio o superioridad de una sobre la otra. Ambas lenguas son oficialmente iguales en la comunidad autónoma y una y otra son medios normales de comunicación en y entre los poderes públicos y en la relación de estos con los sujetos privados sin que pueda establecerse un uso preferente de ninguna de ellas”, se recoge en la resolución, donde se señala -con todo- que resultan admisibles medidas correctoras tendentes “a evitar la inicial postergación de una respecto de la otra”. También recuerda que la Constitución, en su artículo 3, no impone el deber de conocer las lenguas cooficiales distintas al castellano.
En relación a los artículos 18.1 y 18.2, que recogen, en el primero de los casos, que las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales, así como el resto de la documentación municipal podrá ser redactada en euskera, de acuerdo con lo que al respecto disponga la normativa aprobada por cada entidad local. Se añade que, en caso de que la utilización del euskera o del castellano para la redacción de dicha documentación pudiera lesionar los derechos de algún miembro de la entidad local que pudiera alegar válidamente el desconocimiento de la lengua utilizada, se le proporcionará una traducción a la otra lengua oficial. El Superior anula el inciso sobre “que pudiera alegar válidamente el desconocimiento de la lengua utilizada” ya que es precisamente lo no permitido por el Constitucional.
En el 18.2, también anulado, se indica que la documentación interna municipal será creada en una lengua oficial, euskara o castellano, sin perjuicio de la aplicación posterior de los criterios lingüísticos relativos a las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas. También se anula el artículo 33.5 que establece que “la determinación de la lengua a emplear en las comunicaciones divulgativas o informativas se realizará atendiendo al factor de conocimiento de ambas lenguas oficiales por parte de las personas receptoras”.
La resolución añade que, de hecho, la propia COJUAE -los asesores jurídicos del Gobierno vasco- alude al deber de la Administración local de “actuar sin discriminación por razón de la lengua del ciudadano destinatario”. En cambio, no anula otros artículos como el 16.1, donde establece que los elementos de identidad corporativa de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector local de Euskadi, especialmente las denominaciones de órganos y organismos se redactarán al menos en euskera, lo que, según el tribunal, no puede considerarse “por sí mismo ni discriminatorio ni vulnerador de norma alguna”.
También deja vigente el artículo 16.2 b que alude a que los rótulos indicadores podrán figurar sólo en euskera en unos determinados casos, como cuando la grafía del texto sea similar en euskera y castellano, cuando el rótulo en euskera no dé lugar a confusión y cuando el significado venga acompañado de un pictograma que muestre su significado. A juicio del alto tribunal vasco, estas cautelas impiden que se trate de una norma que “genere discriminación alguna”. Contra esta resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Supremo y en el caso anterior, el del recurso de Vox, el Ejecutivo sí quería exprimir la vía judicial.