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Un juzgado de Bilbao reconoce a una empleada del hogar el derecho a cobrar el paro pese a no haber cotizado

Una concentración de trabajadoras del hogar.

Belén Ferreras

Bilbao —
29 de octubre de 2023 21:47 h

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El Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao ha reconocido el derecho de una empleada de hogar a cobrar la prestación por desempleo pese a que no había cotizado. La jueza titular, Vanesa Pérez Lledo, aplica en su sentencia la doctrina del Tribunal de Justicia Europeo, que considera que “la ausencia de cotización y protección por desempleo del sistema especial de empleadas de hogar español resulta discriminatoria, y establece la obligación del juez a garantizar la protección de los derechos concedidos por el Ordenamiento Jurídico Comunitario” sin tener que esperar a la derogación de estas normas nacionales. De esta forma, establece en su fallo que la trabajadora debe cobrar el desempleo denegado en un principio por el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), pese a que a lo largo de su vida laboral, ni ella ni sus empleadores habían cotizado por desempleo. Esta cuestión pasó a ser obligatoria en octubre de 2022, cuando entró en vigor el decreto Ley aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez para mejorar las condiciones de las empleadas de hogar entre ellas el derecho a cobrar el paro.

La sentencia, que responde a una demanda interpuesta por el sindicato ELA, tiene importancia porque, de convertirse en firme -ha sido recurrida por el Sepe- reconoce judicialmente “la discriminación que vienen sufriendo las empleadas del hogar”, según señalan fuentes del sindicato. Y además, sienta precedente para que se puedan presentar futuras reclamaciones.

El Gobierno de Pedro Sánchez aprobó en 2022 el decreto Ley entre los que se incluye la obligación de cotizar por desempleo, que entró en vigor en octubre de ese año. Justo un mes antes, en septiembre, la trabajadora, María Teresa de 56 años, fue despedida de la casa en la que llevaba trabajando doce años cuidando de una niña con necesidades especiales. Tenía contrato y había estado de alta en el régimen especial de empleadas de hogar en varios periodos desde 2011 por lo que “cumplía todos los requisitos precisos para el acceso a la prestación de desempleo, salvo el relativo a la cotización al mismo”, señalan desde ELA. Cuando fue despedida, la trabajadora solicitó al Sepe la prestación de desempleo, que le fue denegada puesto que el periodo trabajado en el régimen de empleada de hogar no tenía cotizaciones al desempleo.

El decreto Ley 16/2022 que aprobó el Gobierno del Estado y que entró en vigor en octubre regula la mejora de los derechos de las empleadas de Hogar, entre ellos la obligación de cotizar a la prestación de desempleo y el derecho a recibir dicha prestación. Los periodos de cotización anteriores al decreto no se tenían en cuenta a la hora de calcular la prestación de desempleo. En esta sentencia, sin embargo, la jueza aplica la doctrina de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, que considera que la ausencia de cotización y protección por desempleo del sistema especial de empleadas de hogar español resulta discriminatoria, y establece la obligación del juez a garantizar la protección de los derechos concedidos por el Ordenamiento Jurídico Comunitario. Por lo tanto, pese a que el decreto del gobierno estatal entró en vigor en octubre, entiende que debe reconocer la prestación de desempleo a dicha trabajadora, por ser la normativa anterior discriminatoria.

La citada sentencia ha sido recurrida por el Sepe ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por lo que de momento no es firme. Pese a ello, María Teresa reconoce la importancia de la sentencia, aunque aún no tiene garantizado el cobro de la prestación. “Es necesario que se reconozcan nuestros derechos”, señala, que recuerda que “de un día para otro me encontré en la calle, después de 12 años y sin derecho a nada”.

El decreto Ley aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez reconoce el derecho al paro siempre que se haya cotizado lo suficiente, como cualquier trabajador, lo que ocurre es que hasta la aprobación del decreto tenían vetada esa posibilidad lo que el Tribunal Europeo consideró discriminatorio. Además elimina la posibilidad de despedir sin causa.

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