Las primeras horas de aplicación práctica de las medidas contempladas en la emergencia sanitaria en Euskadi para contener la expansión de la COVID-19 han vuelto a verse sumidas en una polémica sobre su viabilidad jurídica, en particular el punto sobre las agrupaciones de más de 10 personas en la vía pública. Si el martes el Gobierno aludía a una “limitación” para que los grupos en la calle fueran “como máximo de 10” y la interpretación general fue de que se avecinaba una prohibición al igual que en la hostelería o en otros espacios cerrados, el miércoles eso quedó en “recomendación” en la redacción definitiva del reglamento que entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV). Se puede leer aquí una guía con todas las disposiciones.
“Recomendaciones pueden hacer las que quieran. Cuantas más, mejor. Pero hasta ahí. No puede hacerse otra cosa. Una comunidad autónoma no puede limitar el ejercicio de derechos fundamentales”, explica Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU). Recuerda que la limitación de libertades públicas como la circulación, la reunión o la manifestación exige una “reserva de ley orgánica” que sólo puede ser promulgada por las Cortes Generales. Es más, ya existen protocolos habituales como la necesidad de comunicar a la Administración cualquier concentración de más de 19 personas.
Asume Tajadura que existe una previsión en la normativa estatal sanitaria de 1986 que alude a que se podrían adoptar las “medidas necesarias” en caso de emergencia pero afirma que eso “no puede ser un cheque en blanco” y no habilita a una comunidad autónoma a regular vía orden de una consejera, en este caso la de Salud, Nekane Murga, restricciones en derechos constitucionales. “Fuera del estado de alarma no cabe”, insiste Tajadura, que alude que la propia ley autonómica que regula la emergencia sanitaria es “claramente inconstitucional” en el punto que prevé confinamientos. “No es inconstitucional porque nadie la recurrió en su día pero lo es en la práctica. Ninguna comunidad autónoma tiene competencias por encima del estado de alarma o incluso del estado de excepción, que tienen unas garantías de tiempo (15 días) y de control parlamentario. Haciendo política ficción, podría darse el caso de que el lehendakari esté años con esta emergencia en vigor”, explica el jurista, que cita las polémicas judiciales que han ido floreciendo en otras comunidades autónomas.
“Hemos llegado hasta el máximo que podíamos hacer. Es un tema jurídico. Lo que puede pasar es que si te lo recurre alguien te lo echan abajo. Queremos que se pueda mantener ante una más que posible judicialización. Si no, lo que habría que ir es al estado de alarma”, explican fuentes del Gobierno vasco. Con el estado de alarma, el lehendakari, Iñigo Urkullu, perdería el control de la situación, por mucho que su regulación contemple que puede ejercer como autoridad delegada del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su calidad de máximo representante ordinario del Estado en la comunidad autónoma, como ocurrió en los días finales del marco excepcional iniciado en marzo y terminado el 18 de junio con la reapertura de la circulación entre Euskadi y Cantabria.
El Gobierno de Urkullu tiene muy presente el fallo judicial de la pasada semana por el cual una apelación de los hosteleros de Bizkaia y Gipuzkoa tumbó un paquete de medidas restrictivas para bares y restaurantes adoptadas a finales de julio. De hecho, una de las motivaciones para pasar a la emergencia sanitaria fue precisamente tener más seguridad jurídica en las decisiones que se pudieran ir adoptando.
Además, hay otro elemento llamativo en la regulación definitiva de las medidas contra el coronavirus adoptadas por el Gobierno vasco. Se trata del punto relativo al aforo máximo de la hostelería, que se restringe a 60 personas a la vez. Era una previsión contemplada en el primer borrador que se facilitó a los medios de comunicación pero que se eliminó en el texto que se presentó en la rueda de prensa, un punto en el que incidieron los responsables de comunicación del Gobierno vasco. Sin embargo, sin mediar explicación, la limitación de aforo a 60 usuarios ha reaparecido en la norma que ha entrado en vigor.
Se da la circunstancia de que este punto de las reuniones ya fue polémico en la fase I de la desescalada en Euskadi. La Ertzaintza interpretó que los grupos de hasta 10 personas solamente podrían juntarse en las terrazas pero no en la calle o en domicilios. Cuerpos como la Policía de Vitoria, en la línea de lo que ocurría en el resto de España, contradijeron esas directrices e interpretaron que sí estaban permitidas siempre que hubiera distancias y las medidas de salud entonces vigentes. Finalmente, imperó el criterio del Gobierno vasco en aquel momento.
elDiario.es/Euskadi
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