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Del Santander a Zaldibar: la lista de las empresas multadas en Euskadi por falta “muy grave” de la Inspección de Trabajo

Belén Ferreras

Bilbao —
10 de mayo de 2024 21:45 h

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Un total de 21 empresas han sido sancionadas por falta “muy grave” en materia de prevención de riesgos laborales en los últimos seis años por la Inspección de Trabajo vasca. Empresas públicas, bancos, grandes siderúrgicas o constructoras, entre las que se encuentran algunas muy conocidas como Sidenor, el Banco Santander, Renfe Fabricación y mantenimiento o Verter Recycling, la responsable del vertedero de Zaldibar que se derrumbó atrapando y matando a dos trabajadores, figuran en un registro de compañías sancionadas por la Inspección, que hace público el departamento de Empleo y Trabajo del Gobierno vasco, en el que se recoge, además del artículo que han incumplido de la legislación y que ha motivado la sanción, el importe de la misma, y la fecha en la que se produjo además la resolución condenatoria. Es decir, figuran sólo las que tienen la resolución en firme y no las que en estos momentos se están tramitando. En total, estas empresas sancionadas suman euros en multas.

La sanción más elevada en una única infracción es la aplicada a la empresa Verter Recycling 2002 SL, multada con 300.000 euros por infracción del artículo 13.10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social: “No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores”. La infracción se abrió por parte de la Inspección de Trabajo el 13 de septiembre de 2021, es decir, un año y siete meses después de que el vertedero colapsara derrumbándose y llevándose por delante la vida de dos trabajadores. La resolución llegó al año siguiente, en marzo de 2022.

Sidenor acumula tres sanciones, dos de ellas por infracciones del artículo 13.10, es decir no adoptar medidas preventivas frente a cuestiones que suponen un riesgo “grave e inminente” para la seguridad. Las tres multas suman en su conjunto 410.000 euros. La sanción más cuantiosa, de 250.000 euros, se corresponde con una infracción por la que se abrió el acta en julio de 2014 y la resolución llegó en octubre de 2018, cuatro años después. Por infracción del mismo artículo se multó a la empresa con sede en Basauri que dirige José Antonio Jainaga con 40.986 euros, según la resolución emitida en marzo de 2021 por acta que se abrió en diciembre de 2020. La tercera de las sanciones que figuran para esta empresa ascendió a 120.000 euros por una infracción de la que se levantó acta en julio de 2014 por incumplir el artículo 13.8 de la Ley: “No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales”. La resolución en firme llegó en febrero de 2019. Fuentes de Sidenor han puntualizado a elDiario.es/Euskadi que en la Memoria de Sostenibilidad “están detallados los principales datos en cuanto a Seguridad, donde se aprecia que tanto el índice de gravedad como el índice de frecuencia es a la baja en ambos casos”. Además, señalan que si se realiza el cálculo para conocer la duración media de las bajas, la misma está entre 15 y 20 días de duración aproximada, lo que significa que no hay ningún accidente grave ya que penalizaría mucho este índice“, afirman.

Con 250.000 euros se ha multado también a la empresa de Pine Instalaciones y Montajes, ubicada en Derio, Cesinel Ingeniería y a la constructora Lan Ondo Multiservic, las tres por infracción del artículo 13.10.El administrado único de esta empresa fue condenado a un año de cárcel por el accidente laboral mortal ocurrido en las instalaciones de la Universidad del País Vasco en Leioa en 2014 cuando un trabajador de la empresa que no llevaba arnés cayó al vacío desde la cubierta acristalada de la biblioteca.

Futuro Insólito Unipessoal, constructora portuguesa y Construcciones Lasuen tienen una multa de 100.000 euros cada una por un infracción del artículo 13.10 en 2022 cuya resolución se emitió ese mismo año.

Ya con sanciones por debajo de los 100.000 euros están, por ejemplo, Servicios técnicos Olaberria, e Industrias Electromecánicas GH, ambas con 60.000 euros por infracciones de 2014 que se hicieron firmes en 2019, y con la misma cantidad de 60.000 euros Fundiciones Palacios. Todas ellas han incumplido el artículo el artículo 13.10, citado ya en sanciones a empresas anteriores y el que supone más incumplimientos.

El Banco Santander tiene una sanción de 50.000 euros por incumplir el artículo 13.8, de la Ley, es decir, “no adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas” o “no contar contar con recursos preventivos cuando ello sea preceptivo”. La infracción y la resolución se produjeron en 2017. Desde elDiario.es/Euskadi se ha intentado recabar la valoración de la entidad sobre esta sanción.

Teilatugain y Construcciones Orubelan tienen una sanción de 49.181 euros cada una por infracción en 2022, la misma cantidad que Excavaciones Iparlur y Recypilas con resolución firme en 2023. Todas ellas por faltas respecto al artículo 13.10.Con esta cantidad, también figura la empresa Lae Consulting normativa, aunque este caso la infracción que tuvo resolución firme en diciembre de 2023 se refiere al artículo 13.11. “Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando ésta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se excedan en su actuación del alcance de la misma”.

La empresa pública Renfe Fabricación y Mantenimiento tiene una sanción de 40.986 por una infracción ocurrida en 2019. La compañía tiene algunas denuncias en los tribunales por parte de trabajadores que han enfermado tras estar en contacto con amianto. Esta misma sanción es la impuesta a Andrés Vega de Seoane Kindelan, la UTE Lugaritz y José Antonio Goya, empresa de elaboración de productos cárnicos, que ha sido sancionada por infracción del artículo 13.4: “ La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores”.

En cantidades más pequeñas de multa, aunque la sanción sigue siendo grave, se encuentra Harsco Metals Lycrete, con 24.591,6, sancionada en 2021

En esta lista, que es pública, figuran sólo las empresas que tienen ya cerrada la resolución, no las que se encuentran en tramitación, como es por ejemplo el caso de CAF, que se puede enfrentar a una multa que rondará los 200.000 euros por exponer a trabajadores a amianto.

Prohibición de contratar, con dudas

En principio, el hecho de estas empresas tengan infracciones en esta materia calificadas de “muy graves” puede llevar aparejada a prohibición de contratar con la administración pública, según se recoge en el artículo 71.1 de la Ley Contratos del Sector Público. “No podrán contratar con las entidades que hayan sido sancionadas por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social”.

Ésta es una cuestión que está en estos momentos sobre la mesa después de que se haya paralizado el nuevo contrato de ambulancias La Pau con Osakidetza por tener sanciones de la Inspección de Trabajo.

Sin embargo, la realidad es que esa prohibición queda supeditada a que la sentencia o la resolución administrativa se haya pronunciado expresamente sobre su alcance y duración. Y, en cualquier caso, “no procederá, sin embargo, declarar la prohibición de contratar cuando, en sede del trámite de audiencia del procedimiento correspondiente, la persona incursa en la causa de prohibición acredite el pago o compromiso de pago de las multas e indemnizaciones fijadas por sentencia o resolución administrativa de las que derive la causa de prohibición de contratar”, y a la vez tome medidas para que no se vuelva a producir, tal y como se estipula en el artículo 72.5 de la citada ley. En conclusión, la empresa puede cometer una infracción “muy grave” en prevención de riesgos laborales y llegar a solventarlo con una multa, pero no perder la posibilidad de seguir contratando con la administración y participar en adjudicaciones públicas, ya que la normativa es lo suficientemente ambigua como para que quede abierta a la interpretación.

Hay que tener en cuenta que la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, reconoce como infracciones “muy graves” en materia de prevención de riesgos laborales cuestiones que pueden poner directamente en peligro la salud de los trabajadores. Por ejemplo, “superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores”, o “no paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad”.

Por eso, desde algunas centrales sindicales creen que se debe recoger en los pliegos de contratación compromisos específicos sobre cumplimientos en concepto de prevención de riesgos, de forma que no se pueda contratar a empresas sancionadas o que cualquier tipo de infracción suponga la paralización del contrato.

elDiario.es/Euskadi

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