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Seis claves sobre la “revisión” fiscal vasca de 2025 que PNV y PSE-EE tienen que pactar en Gipuzkoa y Álava

Etxanobe, Pradales, González y Mendoza, en Ajuria Enea

Belén Ferreras

Bilbao —

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Las tres diputaciones, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, por este orden, han aprobado esta semana las normas forales en que las que se va a basar la reforma fiscal que entrará en vigor en algún momento del año 2025 aunque con efectos desde el 1 de enero independientemente de cuándo se apruebe en las respectivas Juntas Generales. Sólo Bizkaia, con mayoría suficiente de los partidos del Gobierno, PNV y PSE-EE, tiene asegurada que saldrá adelante se llegue o no a algún acuerdo con la de la oposición. En Álava y Gipuzkoa es necesario el acuerdo con al menos otro partido para que la norma tenga el visto bueno parlamentario. Esto puede llevar a modificaciones que diferencien en algunas cuestiones las normas de los tres territorios, aunque el objetivo de las tres es mantener la necesaria armonización fiscal.

Las posibles diferencias las va a marcar con qué partido se acuerden los apoyos. Las negociaciones de los presupuestos y de las normas fiscales en Álava y Gipuzkoa ya han dejado claro que la geometría variable va a ser la esencia también del pacto en relación con la fiscalidad. Hasta ahora Gipuzkoa ha pactado las cuentas con el PP, mientras que Álava lo ha hecho con EH Bildu, al igual que en Bizkaia, aunque en este territorio no necesitaba un pacto. Sin embargo, en el pacto fiscal el Gobierno de Álava ha pactado con el PP y en Gipuzkoa se presentía más sintonía con EH Bildu en una ponencia celebrada. Es decir, todas las posibilidades de pacto están abiertas.

Los propios partidos que la han acordado y que forman los Gobiernos de las tres diputaciones, PNV y PSE-EE, la denominan “revisión fiscal”, no reforma, aludiendo de esta forma a que no supone en absoluto una ruptura con la normativa fiscal actual, surgida de un pacto con el PP en 2017. Aunque sí se incluyen algunos 'retoques' que caben destacarse, a la espera de cómo queden las respectivas normas tras su paso por las Juntas Generales. Es un proceso que está previsto que se lleve a cabo durante el primer trimestre del año.

1 - Obligación de declarar

La propuesta de las tres diputaciones eleva la obligación de declarar por encima de los 19.000 euros anuales, hasta ahora el mínimo exento está en 14.000 euros. Con esta medida se sitúa por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que en 2024 es de 15.876 euros. Se hace para “favorecer” a las rentas más bajas, que sólo tendrán que hacer la declaración en el caso de que les suponga un beneficio.

2 - Igualdad y conciliación

Se introducen incentivos para favorecer la conciliación familiar y facilitar el retorno al mercado de trabajo tras el cuidado de hijos. En este sentido, se contempla una deducción por reincorporación al mercado laboral tras el cuidado de menores de tres años (excedencia o reducción jornada) de 1.200 euros para las mujeres y de 1.500 euros para los hombres, una discriminación positiva para favorecer que aumente el número de varones que se sumen al cuidado de sus hijos. Favorecer la conciliación supondrá también una ventaja para las empresas, ya que se contemplan deducciones de la cuota del 5% con un límite de 2.500 euros por implantar un plan de conciliación. La deducción será del 15% con un límite de 7.500 euros cuando un tercio de la plantilla se acoja al plan.

3 - Deducciones en vivienda

La nueva norma fiscal pretende beneficiar que salgan más viviendas al mercado de alquiler, con beneficios fiscales para los arrendadores. Para los menores de 36 años -se eleva de 30 a 36 el concepto de “joven”- se facilita el acceso a la adquisición de vivienda habitual ampliando el plazo de la cuenta vivienda de 6 a 10 años y suprimiendo el límite máximo de 8.500 euros de inversión por adquisición de vivienda durante el primer año. También se incrementan las deducciones por alquiler para este colectivo de edad, permitiendo la aplicación de ciertas deducciones generadas y no aplicadas en los siguientes 5 ejercicios. Asimismo, y con el fin de renovar el parque inmobiliario, se permitirá que la persona propietaria de una vivienda pueda practicar la deducción por rehabilitación de vivienda protegida siempre que se destine a arrendamiento de vivienda habitual. En cuanto a la deducción por vivienda habitual, se fija un tope en rentas que tengan una base liquidable superior a 85.000 euros.

4 - Impulso a las EPSV

Las normas forales fomentan los sistemas de previsión social complementaria de empleo preferentes, favoreciendo fiscalmente el cobro de las prestaciones en forma de renta mensual. Si se rescatan de esta manera estarán exentas de tributaciones. Las aportaciones también tendrán beneficios con más incentivos a mayor aportación.

5 - Apoyo a la transición verde

La eficiencia energética y la descarbonización se potenciará fiscalmente. Por ejemplo, se introducen deducciones por obras de mejora de eficiencia energética de las viviendas, tanto habitual como arrendada, para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, la mejora en el consumo de energía primaria no renovable o la rehabilitación energética de edificios. También se incentiva la compra de vehículos eléctricos con deducciones del 5% o del 10% en el IRPF por la compra de vehículos nuevos de cero emisiones y del 15% por el establecimiento de puntos de recarga. En el Impuesto de Sociedades se introducen deducciones por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medioambiente o la economía circular. También hay más deducciones en I+D relacionadas con las nuevas fuentes de energía.

6 - Apoyo a pequeñas empresas y cooperativas

En el caso de las microempresas la norma foral consolida el forfait -los gastos de difícil justificación- para las microempresas en el 15% ya existentes en las actividades agrícolas, ganaderas y en el transporte de mercancías, y se establece uno nuevo del 40% para el régimen de artistas. En el caso de las micro y pequeñas empresas se elimina el límite del 70% de la base imponible positiva previa para la compensación de las bases imponibles negativas. En cuanto a la protección de las cooperativas, y con el doble objetivo de favorecer el acceso a la vivienda y de protegerlas, se califican como especialmente protegidas aquellas cooperativas de viviendas cuyo objeto sea el uso y disfrute de las viviendas (cooperativas de viviendas en régimen de cesión de uso).

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