El Supremo no admite el recurso del director de Mercedes-Benz y ratifica la condena por causar un accidente con un deportivo
Un juzgado de Vitoria castigó al empresario con un año de cárcel y dos sin carné por conducción temeraria
La sala de lo penal del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la defensa de Emilio Titos, responsable de la planta de Mercedes-Benz en Vitoria, la empresa más importante de Euskadi. Titos fue condenado en mayo de 2019 por el juez de Vitoria Roberto Ramos a un año de prisión y dos de retirada del carné por conducción temeraria, un fallo que ratificó en noviembre del pasado año la Audiencia Provincial de Álava. Titos y su hijo condujeron a gran velocidad dos deportivos de la automovilística alemana por un puerto de montaña y, en el camino de regreso a la ciudad, causaron la salida de calzada de un turismo. Estos hechos motivaron que saliera de la dirección del grupo alemán en España.
La inadmisión consta en una resolución firmada por los magistrados del alto tribunal Manuel Marchena, Miguel Colmenero y Susana Polo y que fue emitida el pasado 9 de julio. El abogado del empresario, Gonzalo Susaeta, del bufete Cuatrecasas, había intentado anular la condena porque, a su entender, no estaba acreditada la temeridad manifiesta en la conducción. Defendía que se hizo una conducción “ágil, desinhibida y deportiva” pero no “agresiva o incívica”. El Supremo entiende que las valoraciones de la sentencia inicial de Ramos ya se resolvieron en el recurso ante la Audiencia Provincial, que fue muy clara: “En un 'rallye', ni la velocidad ni los adelantamientos de los acusados serían inapropiados, pero era una carretera abierta a todos los usuarios [...]. Emilio Titos no podía desconocer que circulaba en algunos momentos a velocidad inapropiada, que no respetaba la distancia de seguridad con el vehículo que conducía su hijo y con el resto de usuarios [...]. Sin distancia de seguridad, sin visibilidad para los sucesivos adelantamientos, no podía ignorar que su manera de conducir creaba una situación de peligro concreto para otros usuarios de la vía. No podía desconocer, en consecuencia, que su conducción era temeraria y ponía en concreto peligro la seguridad de los demás conductores. En definitiva, circulaba de manera conscientemente arriesgada [...]. Quiso hacerlo”.
El Supremo incide en que la calificación de los hechos es “conforme a la jurisprudencia”. “En el presente caso, el relato fáctico es expresivo de la conducción temeraria del acusado, al relacionar la concreta situación de peligro de cuanto menos para A.O. [el conductor que salió de la calzada], que fue adelantado [...]. Tuvo que frenar bruscamente para evitar una colisión con el Mercedes-Benz, lo que le provocó perder el control de su vehículo y salirse de la calzada”, se puede leer en la resolución. A Titos le queda la vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, aunque todas las resoluciones anteriores no ven indicios de que se hayan producido excesos procesales. No obstante, al ser inferior a dos años, la condena de prisión no será efectiva.