Trabajadoras a tiempo parcial exigen a la Seguridad Social que recalcule las pensiones anteriores a 2019 por ser discriminatorias

En 2019, sendas sentencias del Tribunal Europeo y del Tribunal Constitucional español establecieron que el coeficiente de parcialidad aplicado a las personas que habían trabajado a tiempo parcial era ilegal. Ambas sentencias señalaron que esa práctica era discriminatoria, ya que como eran mujeres quienes principalmente trabajan a jornada parcial, se les castigaba dos veces, porque cobraban menos tanto en cantidad como en tiempo.

Sin embargo, estas sentencias establecían que solo afectaría a las pensiones futuras, es decir, a las pensiones de personas jubiladas posteriormente a 2019. Ante esa situación, desde el sindicato LAB presentaron una serie de reclamaciones. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), ha emitido una sentencia que respalda lo exigido por las trabajadoras y el sindicato y pide regularizar también las pensiones antes de 2019.

Para que la Seguridad Social tome en consideración dicha sentencia del TSJPV y revise de oficio las pensiones de las personas que han trabajado a tiempo parcial antes de 2019, un grupo de trabajadoras y de representantes del sindicato LAB se han concentrado en Bilbao este lunes, frente a la sede de la Seguridad Social.

“Venimos a exigir aquí que se revisen de oficio las pensiones. Entendemos que ante una práctica discriminatoria le corresponde a la administración poner en marcha los mecanismos suficientes. Ahora pedimos que se haga de oficio y que no quede en manos de las trabajadoras solicitar una a una esas revisiones. Desde LAB siempre hemos solicitado que por cada día trabajado, debería considerarse ese día como cotizado en su totalidad a todos los efectos, también para el cálculo de todo de tipo de pensión”, ha explicado a este diario la representante de la Secretaría Feminista de LAB, Zaloa Ibeas.

La discriminación que supone trabajar a tiempo parcial

Desde que el Tribunal Constitucional sentenció en julio de 2019 que la forma en la que se calcula la pensión de las personas que trabajan a tiempo parcial suponía una discriminación por razón de sexo, puesto que el cálculo era diferente de los que trabajaban a tiempo completo y la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, gran cantidad de trabajadoras han exigido que se recalculen sus pensiones.

Como el pasado octubre, cuando el Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao sentenció que el cálculo de la pensión de incapacidad de una trabajadora a tiempo parcial suponía “una discriminación indirecta a la demandante”. En este caso, la demandante se trataba de una auxiliar de enfermería con contratos parciales a la que se le reconoció la incapacidad y se le otorgó el derecho a una pensión del 75% (55% más 20%) de una base reguladora de 1.236,20 euros. No obstante, tras la sentencia, se revisó la pensión, se eliminó el coeficiente de parcialidad por considerarse “una discriminación indirecta” y se impuso “acudir a otra formula mas equilibrada”, con el resultado de una base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total reconocida (75%) de 1.255,00 euros sin perjuicio de las revalorizaciones y complemento de maternidad que proceda.

elDiario.es/Euskadi

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