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El Tribunal de Estrasburgo rechaza el recurso de España, condenada por vulnerar el derecho a un proceso justo a un miembro de ETA

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —
9 de mayo de 2022 18:24 h

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España negó la asistencia letrada a un miembro de ETA, Javier Atristain Gorosabel, mientras estaba detenido en prisión preventiva en régimen de incomunicación en octubre de 2010. Así lo estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, en una sentencia conocida el 18 de enero. Una sentencia ratificada este lunes después de que el TEDH haya rechazado el recurso de España contra esa sentencia.

El caso se refiere a un interrogatorio al que fue sometido Atristain Gorosabel a finales de 2010, sin la asistencia de su abogado, por lo que el tribunal considera que España violó la Convención Europea de Derechos Humanos. El miembro de ETA fue condenado a 17 años de prisión por pertenencia a organización terrorista y posesión de explosivos.

Según el TEDH, “debe proporcionarse acceso a un abogado tan pronto como exista 'cargo penal”, y reiteró que “la detención en régimen de incomunicación solo debe ser ordenada por un juez de instrucción en circunstancias excepcionales y únicamente para los fines previstos en la ley”.

“Aunque no fue decisivo”, el Tribunal concluyó que las “autoridades no habían evaluado ni justificado la necesidad de restringir el acceso del solicitante a un abogado de su elección, e incluso a un abogado en algún momento. La orden de detención en régimen de incomunicación se había dictado de conformidad con la ley pertinente, pero había sido de carácter demasiado general”.

Así, el TEDH observa que “las declaraciones realizadas por el demandante en la comisaría constituyeron una base importante para la condena del demandante, y que el tribunal nacional [Audiencia Nacional] no abordó las denuncias de que el abogado de oficio no había podido ponerse en contacto con el demandante en ese momento”.

En cuanto a la equidad general del procedimiento, “impedir que el abogado de oficio del demandante tuviera acceso a él en el momento pertinente y que fuera asistido por un abogado de su elección sin dar razones individualizadas había socavado la equidad del procedimiento penal posterior en la medida en que se admitió como prueba la declaración inicial incriminatoria del demandante. La ausencia de medidas correctivas durante el juicio perjudicó irremediablemente sus derechos de defensa”.

Por último, el tribunal con sede en Estrasburgo ha señalado que el Código de Procedimiento Penal había sido modificado en octubre de 2015, y “proporciona una valoración individual de las circunstancias particulares de las personas privadas de libertad. Sin embargo, dicha modificación no era aplicable en el momento en cuestión”.

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Atristain Gorosabel fue arrestado bajo una orden de detención europea en Francia y extraditado a España en 2010 por delitos relacionados con ETA.

Recurso de España

La Abogacía del Estado recurrió en abril la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) una vez que el Ministerio de Justicia respondió afirmativamente al oficio del Tribunal Supremo dirigido a la ministra Pilar Llop para conocer si la Abogacía del Estado iba a recurrir la sentencia ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Justicia respondió al Supremo que la sentencia no es firme porque el pasado 13 de abril –cuando estaba a punto de expirar el plazo de tres meses desde la resolución que vencía el 18 de abril– presentó solicitud para remisión del asunto ante la Gran Sala, el nombre equivalente a un recurso ante este tribunal, informa Efe.

Esta información era clave para resolver el recurso de revisión que ha presentado Atristain tras la sentencia del TEDH contra la del Tribunal Supremo de 2014 que confirmó la emitida por la Audiencia Nacional en 2013 por la que fue condenado a 17 años de prisión por delitos de pertenencia a banda armada y tenencia y depósito de armas y municiones.

De esta forma, el recurso del miembro de ETA ante el Supremo para anular su condena había quedado en suspenso hasta que la Gran Sala decida sobre el recurso de la Abogacía del Estado, cosa que ha hecho este lunes.

Atristain quedó en libertad el pasado 17 de febrero en cumplimiento de la sentencia del TEDH de enero pasado, que condenó a España por no permitirle elegir abogado cuando en 2010 estuvo detenido en régimen de incomunicación.

En su escrito a Llop, la Sala de lo Penal explicaba que la viabilidad del recurso de revisión está condicionada a la firmeza de la sentencia dictada por el TEDH “en la medida en que de esa información depende el desenlace del procedimiento incoado, conocer si la resolución mediante la que el recurrente pretende respaldar su petición es o no firme”.

Incomunicación

El 29 de septiembre de 2010, la Audiencia Nacional ordenó su detención en régimen de incomunicación para proteger la integridad de la investigación. Se le asignó un abogado de oficio, pero no pudo hablar con él y no se le permitió reunirse con ningún asesor legal, relata el TEDH.

A la luz de las pruebas incautadas durante un registro de su casa, incluidos explosivos e información en discos duros, se prorrogó la detención. Fue interrogado por la Guardia Civil, afirmando que había “cooperado” con ETA en intentos de secuestro, proporcionando información sobre policías, etc...

Atristain Gorosabel luego hizo una declaración en la que reveló dónde se podía encontrar en su residencia un alijo de armas de fuego, munición, USBs que contenían manuales de capacitación sobre terrorismo y algunas placas de matrícula falsas. La Guardia Civil encontró ese material.

Durante su detención, Atristain Gorosabel fue examinado diariamente por un médico, dice el TEDH: “Al parecer, no hubo malos tratos, aunque le dijo al médico que los agentes habían amenazado con arrestar a su novia”.

El 4 de octubre de 2010 compareció ante el juez de instrucción y se levantó su detención en régimen de incomunicación. El 16 de abril de 2013 fue declarado culpable de pertenencia a banda terrorista y tenencia de explosivos y condenado por la Audiencia Nacional. El tribunal se refirió a varias pruebas materiales y testimoniales, incluidas las que supuestamente ocultó en su residencia, y sus propias declaraciones autoinculpatorias. El tribunal afirmó que no se habían producido malos tratos y que había prestado declaración libremente.

Esa sentencia, y la conclusión de que no hubo malos tratos, fue confirmada por el Tribunal Supremo en un recurso de amparo interpuesto por Atristain Gorosabel y declarado improcedente en 2014.