El Tribunal Supremo declara nulo el despido colectivo de 83 trabajadores de ITP Aero PCB durante la pandemia

La Sala Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido colectivo de 83 trabajadores de las plantas de Barakaldo y Sestao de PCB, perteneciente al grupo ITP, de manera que confirma la sentencia que había sido recurrida y que ya establecía la nulidad de los 90 despidos de las plantas de Barakaldo y Sestao (Bizkaia).

En la sentencia, deliberada el 16 de febrero y que se conocerá en los próximos días, el Supremo explica que, en los despidos colectivos basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia causada por el COVID-19, si la empresa acredita que las causas son estructurales y no meramente coyunturales, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) “no constituirían una medida idónea para afrontarlas, por lo que la empresa puede acordar un despido colectivo”, según recoge Europa Press.

En tal caso, el Tribunal Supremo señala que incumbe a la empresa la carga de la prueba, es decir que “debe acreditar que las circunstancias que motivaron el despido colectivo son realmente estructurales y no meramente coyunturales”. El Alto Tribunal indica que, en el supuesto enjuiciado, al no haber acreditado la empresa que “concurra una situación estructural, debió haber articulado medidas de flexibilidad interna y no externa”. A su juicio, existen indicios de la “vulneración de la garantía de indemnidad” y afirma que la conexión temporal entre la sentencia declarando nulo un ERTE de la misma empresa y el inicio del procedimiento de despido colectivo, sin que el empleador haya aportado una justificación razonable de que el despido colectivo fue ajeno a la vulneración de derechos fundamentales, “conduce a que el despido deba declararse nulo”.

La Justicia ya declaró nula la suspensión colectiva de contratos de trabajo en septiembre de 2020, después de que la empresa anunciara varios ERTE para sus filiales de Barakaldo y Sestao. “Si un juzgado y la mayoría del comité no han visto causas para aplicar un ERTE, tampoco debe haberlas para realizar despidos colectivos”, aseguraron entonces los sindicatos CCOO, LAB y ELA en un comunicado.

Tras el juicio, celebrado el pasado 3 de septiembre de 2020, el juzgado declaró nula la suspensión colectiva de contratos de trabajo, impugnada por las secciones sindicales CC.OO, LAB y ELA, y determinó que la empresa debía proceder “a la inmediata reanudación del contrato de trabajo de aquellos trabajadores a los que haya aplicado la medida”. No obstante, ITP Aero se escudó en la “necesidad real” de adaptarse “a un mercado más pequeño” y, por ello, “ajustar” su capacidad, puesto que, según alegaba, se estaba atravesando “una crisis aeronáutica sin precedentes, que ha impactado de forma muy severa en las diferentes empresas de ITP Aero”, según informaron entonces fuentes de la empresa a Europa Press.

Ahora, sindicatos y formaciones políticas han celebrado la decisión del Tribunal Supremo. “Muchas empresas aprovechan la legislación actual para aplicar medidas de destrucción de empleo. Gracias a la reforma de Rajoy y al recién firmada por el Gobierno del Estado español, la patronal y los sindicatos CCOO y UGT, empresas con beneficios pueden seguir despidiendo impunemente”, ha protestado el sindicato ELA, que también se ha quejado de “la falta de implicación institucional en los despidos colectivos”.

Podemos también se ha congratulado por la decisión de la Justicia. “La Justicia ha dado la razón a la plantilla, que tanto ha luchado por mantener sus puestos de trabajo. Tal y como coreaban en sus manifestaciones, no sobra nadie, y así lo ha demostrado la Justicia. ¡Viva la lucha obrera”, ha clamado la formación en redes sociales.

elDiario.es/Euskadi

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