La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, ha absuelto a una policía nacional de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, por los que la Fiscalía había solicitado casi 4 años de prisión.
Idéntica petición, así como seis años de inhabilitación, había solicitado la acusación particular, ejercida por su excónyuge, autor de la denuncia formulada contra la funcionaria.
Según el relato de hechos, la policía nacional había accedido a datos personales de su excónyuge incluidos en ficheros policiales.
Fuentes de la Confederación Española de Policía (CEF) han explicado que la Audiencia, tras analizar el tipo penal y la interpretación jurisprudencial, distingue entre datos sensibles, “los que por sí mismos son capaces de producir el perjuicio sancionado penalmente”, y los no sensibles, “aquellos que no tienen la suficiente entidad lesiva para producir el perjuicio”.
La sentencia aclara que solo se acredita una consulta por la funcionaria a la base de datos policiales sobre su excónyuge y especifica que “se realizó con consentimiento del mismo”, existiendo indicios de que se realizó para tranquilizar sobre la existencia de antecedentes policiales del acusador.
Además, la Audiencia señala que un certificado negativo de antecedentes policiales no es un dato “sensible” que pueda considerarse inherente al ámbito de la intimidad más estricta.
Tampoco se acredita, según las mismas fuentes, que el acceso al fichero policial por parte de la hasta ahora acusada haya ocasionado un perjuicio al acusador como titular de dicho dato.