Se trata de una ayuda para afrontar los gastos de luz y agua producidos desde 7 de mayo a 31 de diciembre de 2015, con aviso de corte. El plazo de solicitud será del 18 de enero al 27 de enero de 2016.
Estas ayudas cubrirán los gastos de suministro de energía eléctrica o agua potable cuando se trate de deudas contraídas en los seis meses anteriores a la entrada en vigor de este Decreto (30 de octubre de 2015) y cuyo impago puede derivarse al corte inminente del suministro y así haya sido advertido por la empresa suministradora, en todos los casos, relativos a la vivienda habitual y por importe máximo de 300 € (deudas contraídas desde 7 de mayo hasta 31 de diciembre de 2015).
Requisitos
Ser mayores de edad, huérfanos absoluto o menores emancipados.
Estar empadronados y residir legal y efectivamente en la ciudad de Mérida, al menos, tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Este plazo de tres meses no es aplicable a los casos de emigrantes extremeños retornados, transeúntes, extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como, a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando su situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
Carecer de rentas o ingresos. se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los últimos tres meses y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 75% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ( IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad familiar de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran valorada la situación de dependencia, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
En casos de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá un 25% sobre el total de ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.