La decisión del Tribunal Superior de Justicia de acudir al Constitucional retrasa la decisión sobre Isla Valdecañas

Redacción

0

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la modificación realizada en 2011 a la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura (LSOTEX), la cual permitió respaldar legalmente el complejo Marina Isla Valdecañas.

El envío al Tribunal Constitucional de la duda probablemente haga que ese Tribunal Superior de Cáceres retrase su decisión sobre el derribo hasta que los constitucionalistas se pronuncien.

Dicha modificación, que sólo afectó al artículo 11 de la LSOTEx, fue presentada conjuntamente como propuesta de ley por PSOE y PP en la Asamblea de Extremadura, la cual fue aprobada en una sesión extraordinaria celebrada en marzo de 2011.

Como paso previo a la aprobación en la Cámara legislativa extremeña, el Consejo de Gobierno dio luz verde una semana antes a esa modificación de la ley con el fin de clarificar que la LSOTEX “siempre” amparó que en suelos protegidos de la Red Natura 2000 se puede construir e incluso recalificar el suelo, con la condición de que se cumpla la normativa medioambiental, según explicó entonces el Ejecutivo regional.

Con el cambio del citado artículo, se establecía que “la mera inclusión de unos terrenos en la Red Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable, pudiendo ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental”.

De hecho, este artículo, el modificado, es el que se recoge en la parte dispositiva del auto emitido ahora por la TSJEx en cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad, que también extiende a la Disposición adicional única que regula el procedimiento de homologación de la Ley 9/2011.

Asimismo, el TSJEx acuerda suspender el proceso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie.

La otra “pata judicial” de este proceso está relacionada con el Proyecto de Interés Regional (PIR) “Marina Isla de Valdecañas” que, a pesar de ser aprobado por parte el Gobierno regional (2007), fue declarado nulo por el TSJEx a través de dos sentencias, que posteriormente fueron ratificadas por el Tribunal Supremo (TS).

En concreto, el TS confirmó en 2014 la ilegalidad del complejo turístico y ordenó la “reposición de los terrenos” a la situación anterior al proyecto urbanístico.

Estado anterior

De esta forma, el tribunal ordenó, literalmente, la “reposición de los terrenos” a la situación en que estaban antes de la aprobación del proyecto y anuló el decreto por el que la Junta de Extremadura autorizó el complejo turístico.

Tras este fallo judicial, el “único” trámite pendiente es “el procedimiento de ejecución” de la decisión judicial, ya que existen diferencias entre las partes personadas -la Junta de Extremadura, la promotora del proyecto, las asociaciones Adenex y Ecologistas en Acción, los propietarios de la viviendas y los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo- sobre cómo acometer y ejecutar el fallo.

En este sentido, la guía de ruta y las pautas ambientales que marcarán el futuro del complejo turístico Valdecañas no estará concluida hasta el segundo semestre del año, pues el informe medioambiental aún está en fase de aclaración y exige, además, la ratificación del mismo por parte de los actores en el conflicto.

Una ratificación que deberá ser llevada a cabo en el marco de una vista a celebrar en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), y en la que “ya no cabe debate alguno sobre la sentencia” de ilegalidad del complejo, han informado a EFE fuentes judiciales.

El TSJEx dictó en marzo de 2015 un auto en el que encargaba a la Estación Biológica de Doñana, dependiente del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), un informe medioambiental para aclarar si es mejor mantenerlo o no de cara al hábitat por posibles repercusiones.

Se trata de una evaluación pericial sobre la incidencia que la construcción del complejo ha tenido sobre el hábitat protegido. El objetivo, entre otras cuestiones, es poder determinar si esos efectos han sido perjudiciales, neutros o beneficiosos para el hábitat protegido, y cuáles serían las consecuencias ambientales de una posible demolición.

El informe pericial también debe definir si existía justificación para que el espacio ocupado por la urbanización fuera incluido en la zona de especial protección de aves (ZEPA) por ser hábitat de reproducción y conservación de alguna especie de avifauna amenazada de extinción.

Igualmente, debe considerar si los estudios y criterios técnicos que sirvieron de base a la declaración de impacto ambiental reflejaron fielmente los efectos sobre el ecosistema del Proyecto.

Dicho informe, de más de un millar de páginas, ya fue remitido a las partes, las cuales, tras su análisis, han pedido aclaraciones concretas. 

Una vez quede cerrado dicho informe, éste deberá ser llevado al TSJEX para que las partes ratifiquen los informes y, en definitiva, se aclare “cómo se ejecuta” el fallo judicial que recae sobre el complejo turístico.

Las mismas fuentes judiciales han apuntado que, a pesar de ser dos procedimientos judiciales diferenciados, la conexión jurídica “es evidente”, por lo que el primero, el referido a la posible inconstitucionalidad, podría “influir” en el segundo.