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Las ayudas COVID llegarán a más empresas, que también podrán destinar el dinero a nóminas y suministros

Mayor número de empresas beneficiarias y la posibilidad de destinar el dinero a gastos fijos. Son las dos principales novedades del nuevo decreto-ley que ha aprobado este miércoles el Consejo de Gobierno para flexibilizar el acceso a las ayudas de 106 millones de euros puestas en marcha este año para reducir el endeudamiento de las empresas a consecuencia de los efectos de la covid-19 e incluye mejoras como la posibilidad de subvencionar costes fijos.

El consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, Rafael España, ha explicado que esta nueva norma modifica los decreto-ley autonómicos 5/2021 y 6/2021, que dieron lugar a la primera y segunda convocatoria de estas ayudas financiadas por el Estado, y traspone los cambios que fueron introducidos por el Gobierno de España en el reciente real decreto-ley 17/2021. Una vez que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), la Junta abrirá un nuevo plazo de solicitud que incluye la convocatoria del decreto-ley 6/2021, que aún no se había cerrado, con el remanente del 5.

Esta primera convocatoria se ha resuelto con el reparto de ayudas por valor de 28,5 millones y a pesar de las modificaciones introducidas, el consejero no cree que se agoten los 106 millones, por lo que ha pedido al Gobierno que el sobrante no se tenga que devolver y se pueda utilizar para relanzar la actividad económica.

Las modificaciones

El nuevo decreto-ley contempla una primera modificación en la condición de beneficiario, ya que podrán optar a las ayudas aquellos solicitantes que en la declaración del IRPF, impuesto de sociedades o declaración de IVA de 2019 hubieran declarado un resultado neto negativo.

También cuando concurran circunstancias excepcionales que hayan provocado una disminución sobrevenida del nivel de ingresos o ventas o un aumento del volumen de gastos durante 2019, como catástrofes naturales, daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas, regularizaciones y cambios contables o fiscales, nuevos sistemas regulatorios, o por cualquier otra causa ajena a la actividad de la empresa.

Estas empresas deberán acreditar dichas pérdidas respecto a los resultados en los ejercicios 2017 y 2018. Asimismo, el consejero ha indicado que también podrán optar empresas creadas en 2019, tengan o no pérdidas en dicho ejercicio.

España ha explicado que para obtener la condición de beneficiarios se mantiene el requisito de acreditar, en el año 2020, una disminución de más de un 30 % en el volumen de operaciones en comparación del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2019 o 2020.

La segunda modificación que recoge el nuevo decreto es que los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos no cubiertos, incluidas las pérdidas contables, que anteriormente no se incluían (alquileres, agua, gas o teléfono)

Además, se amplía en cuatro meses el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas, que antes era hasta el 31 de mayo.

Algunos requisitos

Por otro lado, España ha señalado que las empresas y autónomos que ya han hubieran sido beneficiarias de las ayudas convocadas mediante el decreto ley 5/2021 podrán resultar nuevamente beneficiarias siempre y cuando no obtuvieran el máximo establecido en aquel momento, de manera que ahora puedan complementar la cuantía a la que tuvieran derecho si justifican los gastos.

En cuanto las empresas que hayan solicitado las ayudas en la segunda convocatoria, que ampliaba la cobertura de las ayudas a la práctica totalidad tejido productivo, pueden presentar una nueva solicitud que anularía la solicitud anterior. Las solicitudes, en función de las características de cada empresa, podrán tener hasta un máximo de 200.000 euros de ayuda.

Con todas estas modificaciones, y para facilitar el acceso a las ayudas de los posibles beneficiarios, la Junta también incluye en el nuevo decreto-ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOE, la ampliación del plazo de solicitud a 30 días naturales, que antes era de 15.

La tramitación seguirá siendo telemática y se puede realizar a través del Portal Ayudas Solvencia Covid (https://ayudassolvenciacovid.juntaex.es).