La Junta ha ratificado la declaración de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico (Premia) para la mina de litio en Cáceres después de que el pasado 26 de julio el ayuntamiento emitiera un informe favorable a esa calificación y ha dado por cumplido el trámite de audiencia notificado al Ayuntamiento cacereño tras un primer momento en el que no se recibió por error.
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este viernes la convalidación del decreto que declara dicho proyecto de minería en la zona de Valdeflórez, de la empresa Castilla Mining, como Premia, documento que aparece en el DOE del 24 de junio. De esta forma, el negocio contará con facilidades para su instalación y puesta en marcha a tan solo dos kilómetros del casco urbano de una ciudad que es Patrimonio de la Humanidad, como unos trámites burocráticos más ágiles y ayudas económicas.
Durante la tramitación del expediente previo a esta aprobación, la Junta, se refleja, dio audiencia el 11 de abril al Consistorio cacereño, estableciéndose un plazo de diez días para manifestarse en relación al proyecto y sin recibir respuesta alguna.
Sin embargo, tras la publicación del decreto, apunta la Junta, “se tuvo conocimiento de que, por un error en la plataforma de comunicación, la notificación de la audiencia al Ayuntamiento no se hizo efectiva. En consecuencia, no tuvo lugar su recepción”.
Así, ante la consideración de que la omisión del trámite pudiese provocar que el Premia “adoleciese de vicio de anulabilidad”, el día 23 de julio el Ejecutivo remitió de nuevo al Ayuntamiento de Cáceres la documentación aportada por la empresa, para que pudiera pronunciarse en relación a la declaración de interés autonómico. De esta forma, aunque la Junta reconoce que dicho trámite de audiencia “no llegó a practicarse en debida forma en su momento”, se da por efectivo lo realizado.
En este sentido, ha mostrado su conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre que “la falta de audiencia en procedimientos no sancionadores, como es el caso, determinará la anulabilidad pero solamente si se produce indefensión”.
“La omisión del trámite de audiencia en el momento procedimental legalmente previsto, constituye en el presente caso, un vicio procedimental que carece de efecto invalidante pues tal omisión no ha producido una indefensión real, material”, ha concluido.
Así, la Junta ha reiterado que la realización del trámite de audiencia “de forma extemporánea” no ha ocasionado ningún perjuicio al Ayuntamiento de Cáceres, “único afectado o interesado” en cuanto al defecto de forma.
Además, la realización del trámite previamente no desplegado ha permitido, a su juicio, atender al principio de buena administración, “al velar por las plenas garantías de defensa del Ayuntamiento de Cáceres, contribuyendo así al acierto de la decisión pública”, ha relatado.
Contra este decreto, firmado por la presidenta extremeña, María Guardiola, y la consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, Mercedes Morán, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.