Los colegios e institutos extremeños contarán, a partir del próximo curso 2022/2023, con la figura del Coordinador de Bienestar, cuya labor se centrará en orientar la prevención y actuación ante las situaciones de violencia en los centros educativos.
El secretario general de Educación, Francisco Javier Amaya, ha presentado en la Mesa Sectorial de Educación la instrucción que regula la designación y funciones de la persona coordinadora de bienestar en los centros educativos.
Los perfiles profesionales que podrían ser designados como coordinador o coordinadora de bienestar y protección son, en los centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y en los de enseñanzas de régimen especial, un miembro del equipo directivo o una persona a quien proponga la dirección del centro.
Por su parte, en los centros de Educación Secundaria podrían ser los educadores o educadoras sociales y, solo en casos excepcionales por falta de disponibilidad organizativa, la persona a quien proponga la dirección del centro.
Funciones de los coordinadores de bienestar
Sus funciones abarcan la prevención de la violencia contra la infancia entre iguales y la ejercida por adultos y se agrupan en cuatro ámbitos: planificación, prevención, formación e intervención educativa y detección y alerta temprana de situaciones de riesgo.
En el ámbito de la planificación, la persona designada como coordinadora de bienestar y protección deberá coordinar con la dirección del centro el plan de convivencia y fomentar una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.
En lo relativo a la prevención, las funciones serán: promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los escolares y la cultura del buen trato a los mismos, fomentar la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a los alumnos con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
En cuanto a la formación e intervención educativas, el coordinador de bienestar deberá promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños y adolescentes, dirigidas tanto al profesorado como al alumnado; informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma, y coordinar los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes.
En el ámbito de la detección y alerta temprana de situaciones de riesgo, la persona que ejerza la figura de coordinador de bienestar tendrá que promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
También deberá promover, en situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de los menores de edad, la comunicación inmediata a las Agencias de Protección de Datos; así como identificarse ante los alumnos y alumnas, el personal del centro y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.
El coordinador de bienestar será, además, la persona encargada de construir y coordinar la red de colaboración que posibilitará un entorno protector en el centro educativo, la cual se compone de una red interna que implica a toda la comunidad educativa del centro y una red externa que se coordina con los demás ámbitos responsables de la protección de la infancia.
La labor del coordinador de bienestar será fundamental para el cumplimiento del Plan de convivencia de los centros, el cual deber ser el marco de referencia para la prevención, desarrollo e intervención en el ámbito de la convivencia escolar, siendo el elemento que englobe los diferentes ámbitos de gestión e intervención.