Las actividades escolares del próximo curso 2023/2024 comenzarán el lunes 11 de septiembre para el alumnado del primero y segundo ciclo de Infantil, Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, y en días sucesivos para el resto de las enseñanzas, mientras que finalizará con carácter general el 20 de junio.
Así lo establece el calendario escolar que ha sido aprobado en la Mesa Sectorial de Educación, presidida por la directora general de Personal Docente, Eva Martín, en la que están representados los sindicatos de la enseñanza, ha informado este martes la Junta de Extremadura.
En cuanto al resto de las enseñanzas, en primero y segundo de Bachillerato las clases comenzarán el 12 de septiembre y finalizarán el 18 de junio, en primero, y el 10 de mayo, en segundo.
El 11 de septiembre también será el día en el que se inicie la actividad lectiva en el segundo curso de ciclos formativos de grado medio y de grado superior y el primero y segundo curso de grado básico.
El 14 del comenzará en el primer curso de ciclos de FP de grado medio y grado superior. En todas estas enseñanzas de FP, el último día de clase será el 14 de junio.
Por su parte, las actividades lectivas correspondientes a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza se iniciarán el 2 de octubre y finalizarán el 14 de junio.
Las de las Escuelas Oficiales de Idiomas también comenzarán el 2 de octubre, pero la actividad lectiva en las enseñanzas de idiomas finalizará el 31 de mayo.
Asimismo, el alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Diseño y Música iniciará el curso escolar el 13 de septiembre y finalizará el 14 de junio.
Los centros que impartan Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial comenzarán la actividad académica de estas enseñanzas el día 1 de septiembre y finalizarán el 28 de junio.
Pueden extender esta actividad hasta el día 31 de julio si, por razones académicas y organizativas, así lo requirieran la Administración educativa o el titular del centro.
Las actividades lectivas deberán iniciarse no más tarde del 4 de octubre y no podrán finalizar antes del 14 de junio.
Calor
Como en cursos anteriores, el calendario escolar incluye la adopción de medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales, entendidas como tal aquellas que así se definan según los criterios establecidos en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOALERTA) y según la previsión de los correspondientes boletines de aviso que emita la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
En el caso de darse dichas circunstancias meteorológicas excepcionales, las direcciones de los centros, previo informe favorable de su correspondiente Consejo Escolar, podrán acordar desarrollar actividades adaptadas a la situación climatológica, lo que podría incluir, en su caso, la reducción de la jornada lectiva del alumnado que estuviera establecida con carácter general.
El calendario escolar también recoge los períodos no lectivos, festividades y día del centro, así como las 19 celebraciones pedagógicas programadas a lo largo del curso.