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Facua insta al Ayuntamiento de Almendralejo a devolver la subida del agua tras la sentencia del Supremo

La Federación de Asociaciones de Consumidores (FACUA) Extremadura ha pedido al Ayuntamiento de Almendralejo que cumpla la resolución del Tribunal Supremo que confirma la anulación de la subida de las tasas del agua aprobadas en 2016 y devuelva a los usuarios las cantidades que les ha cobrado de más.

El Supremo ha desestimado los recursos de casación planteados por la empresa Socamex SAU, concesionaria de dichos servicios públicos, y del propio Ayuntamiento contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que anularon por ser contrarias a derecho las citadas ordenanzas.

En un comunicado, FACUA ha recordado que ya denunció esta modificación de cuatro tasas, aprobada por el anterior equipo de gobierno, en las que se aplicaba una subida del 5,2 % en el abastecimiento, saneamiento y limpieza de acometidas y del 23 % en la depuración de aguas residuales.

Por ello, ha reclamado al Consistorio que tome las medidas necesarias “con la mayor brevedad posible para devolver a los vecinos del municipio aquellas cantidades que hayan tenido que pagar de más desde el año 2016”.

El expediente de modificación de las ordenanzas fiscales se tramitó todo como un único expediente, “donde se aprecia una evidente confusión y solapamiento de datos relevantes, así como la omisión de otros fundamentales”, ha apostillado en relación a la subida. Y todo ello, ha criticado, pese a que “cada uno de los servicios públicos citados está desarrollado en una ordenanza propia que regula su tasa, por lo que se requiere su aprobación por separado”.

Ahora aplaude que el Supremo desestima dichos recursos en una sentencia que indica que “los contratos de prestación de servicios -impugnados en varios recursos- incorporan un aumento automático del IPC en las cuotas que deben satisfacer los usuarios de los distintos servicios públicos”.

Al respecto, señala que no se permite “la justificación de la subida por el mero aumento del IPC. Menos aún cuando tal previsión es contractual y no consta que la recoja la ordenanza municipal, verdadera fuente normativa de la exacción”.

Según FACUA, la sentencia aclara que el concesionario no ha acreditado que durante el periodo reclamado hubieran subido los costes de cada uno de los servicios prestados.