La portada de mañana
Acceder
Peinado multiplica los frentes del ‘caso Begoña’ sin lograr avances significativos
El miedo “sobrenatural” a que el cáncer vuelva: “Sientes que no consigues atraparlo”
OPINIÓN | 'En el límite', por Antón Losada

La venta de productos agrarios a pérdidas tendrá una sanción máxima de 100.000 euros

La venta de un alimento por debajo de los costes de producción (venta a pérdidas) será sancionada con un máximo de 100.000 euros y un mínimo de 3.001 euros, según la modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria que prohíbe esta práctica, reclamada ampliamente por el sector primario.

Lo ha detallado este martes el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, momento en el que ha detallado que vender a pérdidas se tipifica como infracción grave y, si es una práctica reiterada, “puede pasar a muy grave”, es decir, entre 100.001 y un millón de euros.

Más allá de las cuantías, el ministro ha puesto el foco en la publicidad de las sanciones graves y muy graves por la afectación a la “reputación” que puede tener para el operador que la incumpla.

La venta a pérdidas se penaliza, por tanto, de forma generalizada salvo en dos excepciones: los productos perecederos antes de que se estropeen y los descuentos y promociones aplicados por las cadenas de distribución al consumidor, que deberán ser asumidos por estas empresas y no se contabilizarán a la hora de calcular el coste.

La modificación incrementa las sanciones previstas si no se cierran los contratos por escrito: en la Ley de 2013 era una infracción leve y ahora pasa a ser grave.

Se obliga también a incluir en los contratos que firman los agricultores con los fabricantes y supermercados el coste de producción original cuyo cálculo lo cerrarán de mutuo acuerdo las partes o bien se guiarán por índices de referencia públicos que, según el ministro, ya están disponibles y se irán ampliando.

En ese sentido, se podrán tener en cuenta factores tales como los costes de las semillas y las plantas de vivero, energía, herbicidas, fitosanitarios o costes laborales.

Además, a partir de ahora se prohíben las “promociones de carácter engañoso” que inducen a “error” sobre el precio e imagen de los productos.

No debe encarecer

Las organizaciones de consumidores y usuarios habían mostrado su preocupación por el posible encarecimiento del precio del producto en el punto de venta como consecuencia de estas medidas, pero Planas no cree que vaya a suceder: “Si cada uno consigue asumir su responsabilidad en la cadena alimentaria es perfectamente posible que el precio de venta al público no se incremente”.

Por otro lado, el papel de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) se verá reforzado para velar por el cumplimento normativo, ha dicho el ministro, quien también pedirá a las comunidades autónomas implicación en este cometido.

El paquete de medidas incluye otras novedades, como permitir el pago fraccionado de los impuestos por la ayuda concedida a jóvenes agricultores que se incorporan a la actividad; la reducción de 35 a 20 peonadas para recibir el subsidio agrario en Andalucía y Extremadura; y se amplía el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo para que controle los alojamientos destinados a temporeros.

También recoge una bonificación dirigida a los empresarios agrícolas para incentivar la conversión de contratos eventuales en fijos discontinuos.

El Gobierno no ha cuantificado el coste de estas medidas de tipo fiscal, aunque ha asegurado que tendrán poco impacto debido a que el número de beneficiarios será limitado en comparación con toda la población trabajadora en España.

Este real decreto ley se tramitará como proyecto de Ley, tras ser convalidado por el Parlamento, porque Planas quiere que sea “objeto de consideración y debate por parte de los grupos parlamentarios”.

La aprobación de estas medidas se produ