El insulto homófobo de ‘bajo niel’ está permitido. O al menos así se desprende de una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Cáceres que absuelve de un delito de faltas por injurias a un funcionario del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) de Trujillo que llamó ‘marica’ a un usuario.
La sentencia deja constancia de que el trabajador sí que utilizó el adjetivo ‘marica’, que colocó en la casilla del domicilio del demandante de empleo, sin que resulte creíble su versión de que todo fue un error. Sin embargo se libra del delito de faltas al que había sido condenado en primera instancia por la entrada en vigor del nuevo Código Penal del PP, que despenaliza las injurias leves hasta ahora sancionadas.
Las conclusiones son fáciles de entender: llamar 'marica' a una persona con ánimo de ofender sale bastante barato. A partir de ahora las agresiones verbales de esta naturaleza no se penalizan, aunque el contenido y el interés homófobo sean el mismo que una agresión física, según denuncia Fundación Triángulo.
“Ahora que dos chicos vayan cogidos de la mano y alguien les llame maricón con ánimo de hacer daño es intranscendente para le ley. A menos que les tiren una pedrada, acompañado del insulto, no les pasará nada”, lamenta José María Núñez, presidente de Fundación Triángulo.
Este colectivo entiende que, dado el contexto en el que se produjeron los hechos sí que había una clara “intención de burlarse de esta persona”. La sentencia, para la que no cabe recurso, tiene que ser acatada, aunque el colectivo LGTBI advierte que se ha producido una involución de la ley estatal en toda regla.
Y es que José María Núñez se pregunta cómo en pleno siglo XXI un ataque homófobo, controlado, se permite sin pararse a pensar la norma en el daño moral que puede generar una agresión verbal de esta naturaleza.
“No hay excusas”
Cuenta Fundación Triángulo que el responsable del SEPE les corroboró que no había explicación alguna para el comportamiento del trabajador. Sin embargo el trabajador se librará de toda sanción, pese a las conversaciones que tuvieron con el delegado del Gobierno en Extremadura, Germán López Iglesias, reclamando una sanción desde el Estado acorde a los hechos.
Entra en conflicto con la Ley LGTBI extremeña
Además hay otro elemento más que les enfada, y es el hecho de que si el caso hubiera sido juzgado bajo la recién aprobada Ley LGTBI extremeña sí que hubiera sido administrativamente punible.
Es por ello que Triángulo analizará si se ha obviado la aplicación de la Ley LGBTI extremeña, que si bien no estaba en vigor cuando acontecieron los hechos si lo estaba en el momento del recurso de la Audiencia.
“Nos queda por delante iniciar un proceso profundo de difusión y pedagogía sobre la Ley LGBTI”, según este colectivo, que reclama al mismo tiempo la aprobación de una nueva ley estatal LGBTI “que no permita que pasen desapercibidas y sin condena agresiones homófobas como esta”.
El denunciado presentó un recurso contra la sentencia que le condenó como autor de una falta de injurias leves. Solicitaba la absolución alegando error en la valoración de la prueba, falta de motivación de la sentencia y despenalización de los hechos tras la entrada en vigor del nuevo código penal.
Los dos primeros hechos han sido desestimados por la Audiencia Provincial, “pues consta cómo el denunciado anotó en la solicitud de la prestación la palabra ‘marica’ en la casilla correspondiente al domicilio del solicitante sin que resulte creíble su versión de que fue un error”.
Sin embargo aclara el juez que el 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal, que despenaliza las injurias leves hasta ahora sancionadas, salgo excepciones, que no afectan a este caso.
La disposición transitoria tercera establece que en las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, y ante un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva ley, “cuando resulten más favorables para el reo”.
En este caso, y teniendo en cuente el nuevo código, el juez considera “más beneficiosa” para el funcionario que recurrió la primera sentencia la nueva regulación, “en la medida en que despenaliza la conducta por la que se le condena, debe ser aplicada absolviendo al apelante de los hechos imputados”.