El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mérida ha condenado a la Sociedad de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) a indemnizar a una madre y a un hijo con 3.000 euros por intromisión ilegítima en su derecho al honor, después de que se les hubiera denunciado por okupar una vivienda de su propiedad, cuando los demandados eran los legítimos propietarios.
Según la sentencia, la familia vive en esta vivienda de Mérida desde 2007, mientras que en 2019 una mujer, quien “afirmaba actuar en nombre y representación de la Sareb, de la cual era trabajadora”, presentó denuncia en el puesto de la Guardia Civil de Montijo (Badajoz) por la comisión de un presunto delito por la okupación del inmueble, al alegar que era propiedad de la sociedad.
Pese a la entrega de los documentos necesarios aportados por la familia siguió el procedimiento, en el cual la denuncia por okupación expresaba además que la vivienda no reunía los requisitos de habitabilidad, proceso penal que sin embargo acabó con sentencia absolutoria. La familia se vio agraviada por la denuncia que se había presentado, de ahí que decidiesen emprender acciones legales contra la Sareb, en este caso por la vía civil.
Ahora, el juzgado considera que “ha quedado contrastado que Sareb interpuso la denuncia de manera temeraria, sin contrastar mínimamente la documentación que disponía” pues esta documentación presentada acredita “plenamente la propiedad”. “Ello sirve para afirmar que la denuncia presentada estaba abocada al fracaso ab initio, y el resarcimiento por la tramitación del procedimiento lo tuvo en cuenta el juzgado, al imponer las costas a la acusación”, afirma la sentencia.
Por este motivo, el Juzgado considera que se debe estimar “parcialmente” la demanda presentada por la familia, y considera “razonable y proporcionado la fijación de un importe indemnizatorio de 1.500 euros para cada demandante”.