La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia condenatoria contra los dos acusados de asesinar en 2011 al candidato del PP al Ayuntamiento de Robledillo de Gata (Cáceres), Juan Carlos Marcos, por la “falta de motivación del pronunciamiento de condena” que hizo el jurado en el juicio celebrado en 2018.
Marcos fue atropellado la madrugada del 14 de mayo de 2011 en la carretera de Robledillo a Descargamaría (Cáceres), cuando estaba tendido inconsciente sobre la carretera, por un coche conducido por el entonces concejal socialista de Descargamaría Modesto Sánchez, quien participaba en la campaña electoral municipal del PP en el momento de los hechos.
Sánchez y Luis Miguel Hernández, candidato en 2011 por la lista popular al Ayuntamiento de Descargamaría, que iba de acompañante en el coche, fueron condenados a 9 años de cárcel por el tribunal del jurado de la Audiencia de Cáceres, una sentencia que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Ahora, el Supremo ordena repetir el juicio al conductor del vehículo en la Audiencia de Cáceres, con un nuevo jurado, mientras que al otro condenado lo absuelve directamente al considerar que en su caso concurre, junto a la falta de motivación del jurado, una ausencia absoluta de prueba de cargo contra él.
Los dos acusados y el hombre que posteriormente murió participaron la tarde anterior a los hechos en varios mítines de cierre de campaña a las elecciones municipales, y después coincidieron en un bar de Robledillo.
Según los hechos que consideró probados la sentencia ahora anulada, sobre las 5 de la madrugada Marcos se fue caminando de Robledillo a Descargamaría, en estado de embriaguez. Por esa razón, al poco tiempo de empezar a andar se cayó o se tumbó en la carretera ocupando el carril derecho de la circulación según su marcha, quedando boca arriba en estado de inconsciencia.
Por esa misma carretera circuló momentos después el vehículo con los dos acusados que, según el relato de la sentencia anulada, observaron el cuerpo inconsciente y tras identificar quién era, se pusieron de acuerdo para darle muerte aprovechando su situación de indefensión, simulando un accidente.
Informes contradictorios
En su sentencia, el Supremo explica que el jurado no justificó su respuesta a las preguntas esenciales que condujeron a la condena por asesinato, remitiéndose a un informe de la Guardia Civil, pero omitiendo cualquier referencia a la motivación de su criterio, pese a existir un informe contradictorio planteado por la defensa.
Este sostenía que no era descartable que se tratase de un accidente fortuito o por imprudencia, y no una acción intencionada de los acusados.
Además, el informe de la Benemérita nada decía de la intervención del acompañante.
“Tan es así que el magistrado presidente, para justificar la condena, se ha limitado a reseñar de forma sintética las conclusiones de ese informe, pero no ha dado ninguna explicación de por qué no se ha dado crédito al informe pericial de la defensa o por qué la hipótesis alternativa presentada en descargo de los acusados se estima poco probable, absurda o irracional”, señala el Supremo.
A su juicio, la explicación que se ha omitido era “especialmente necesaria” porque el informe pericial acogido por el jurado, además de haber sido cuestionado con “objeciones razonables y merecedoras de una respuesta, aboca a una versión de los hechos en gran medida inexplicable, ya que no se ha ofrecido, ni siquiera como mera hipótesis, un móvil que permita entender la conducta del conductor”, dice la sala.
Absolución del acompañante
Respecto al acompañante, es absuelto puesto que el Supremo no ha identificado ninguna prueba que se refiera a su intervención. “La única prueba fue la declaración del acusado que dijo que iba dormido y que no se enteró de nada de lo que pudiera haber ocurrido en el trayecto de vuelta a su domicilio”, dice la sentencia, quien no ve evidencia de que se pueda cuestionar esto.
Así, afirma que el recurrente, al igual que el fallecido, había bebido horas antes del momento del atropello, por lo cual “no sería de extrañar que el recurrente se durmiera durante el trayecto de vuelta a su domicilio”, igual que el fallecido se durmió sobre la calzada.
“En todo caso y al margen de suposiciones o conjeturas, ninguna prueba se practicó para acreditar lo contrario o para explicar qué intervención tuvo en el atropello”, señala el Supremo.