La totalidad de las gasolineras extremeñas deberán contar, a partir del 18 de agosto, con al menos una persona responsable de los servicios que se prestan. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la Ley 5/2017, de 16 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/2001 del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, en lo referido a las instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.
Entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, que tuvo fecha de 18 de mayo. Se trata de una modificación que da respuesta a las llamadas “gasolineras desatendidas”, es decir sin empleados o personas responsables inmediatos ante los consumidores.
Las cuestiones básicas son el peligro potencial para los usuarios con necesidades especiales, en caso de derrame de combustible, así como la imposibilidad de reclamar asistencia inmediata de algún responsable si se produce alguna eventualidad susceptible de riesgo para la salud o seguridad de los usuarios y consumidores a la hora de repostar.
A estos problemas hay que añadir los que pueden afectar significativamente a las personas con algún tipo de discapacidad física o de movilidad, a las que una estación de servicio sin personal agrava los problemas de accesibilidad que ya padecen y merma o condiciona su derecho a la movilidad y accesibilidad en el consumo en condiciones de igualdad.
Se obliga a que “todas las instalaciones de suministro al por menor de combustibles y carburantes de venta al público” deberán disponer en horario diurno, entre las 07,00 y las 22,00 horas, de al menos de una persona responsable de los servicios.
“No es suficiente”
A juicio de FACUA-Consumidores en Acción, el citado horario “sigue siendo insuficiente” al entender que cualquier persona que lo solicite debería ser atendida de forma inmediata por personal físico de la estación de servicio.
“La ausencia de personal provoca, entre otras cosas, la imposibilidad de verificar que las cantidades de combustible surtidas son las adecuadas y que los surtidores funcionen correctamente, presentar una hoja de reclamaciones o solicitar una factura, entre otras cuestiones”.
Por su parte CERMI Extremadura ha aplaudido la medida por considerar que es “indispensable para garantizar el derecho de libertad de movimiento de las personas con discapacidad” Además, subraya que “no se tengan en cuenta condicionantes económicos que mermen los derechos de las personas con discapacidad, ya que se tiene que dar prioridad a la igualdad de oportunidades y los derechos de las personas”.