La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha anulado la consolidación de grado de personal, de nivel 29, al jefe del Área de Personal, Formación y Sepei de la Diputación Provincial de Cáceres, Fernando Salazar, tras el recurso presentado por el Partido Popular contra una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, que daba por buena la consolidación de grado de éste, al tiempo que anulaba la que se le había otorgado al jefe del Área de Presidencia, Hacienda y Asistencia a Entidades Locales, Antonio Jiménez, al que se le daba un nivel 26.
El juzgado de lo contencioso admitía la consolidación de nivel de Salazar por entender que, aunque en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) figuraba como directivo, al igual que su compañero objeto del recurso, Antonio Jiménez, y que por el tiempo de ocupación de cargos directivos no se consolida nivel nivel, llevaba desde 2016 desempeñando funciones con un nivel 29.
Los populares recurrieron la consolidación de grado de personal para ambos directores, aprobada por la Diputación en agosto de 2021, por considerarla contrarias al artículo 87.1.f del RDLeg 5/2015, que prohíbe la consolidación de nivel para los puestos de confianza, para evitar que personas que ocupen dichos cargos se puedan beneficiar durante el resto de su vida laboral, como funcionarios públicos, de una medida positiva lograda cuando los ocuparon.
Según el recurso presentado por el PP, el jefe del Área de Personal “no había desempeñado un puesto de trabajo hábil para para la consolidación de su grado personal, según se deduce de su historial laboral”, y además añadía la imposibilidad de consolidar el nivel por estar este trabajador “en servicios especiales y, además, al haberlo desempeñado en comisión de servicio”.
La Diputación, por su parte, defendía la consolidación de niveles al estimar que ambos trabajadores no eran directivos, y que, por lo tanto, no se encontraban en la situación de servicios especiales. Según el abogado de la institución provincial, en las Diputaciones Provinciales no pueden existir puestos directivos, porque ni la legislación del Estado ni la legislación autonómica extremeña regulan esta figura.
El letrado de la Corporación provincial argumentó también que los cargos que ocupaban ambos trabajadores eran puestos reservados a funcionarios de carrera que reunieran los requisitos necesarios para ocuparlos.
Los populares denunciaron esta situación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, que en mayo de este año estimó parcialmente el recurso del PP, al declarar nula la consolidación de nivel del jefe del área de Presidencia, Antonio Jiménez Mostazo, , pero aceptando la consolidación de nivel del jefe del Área de Personal, Formación y Sepei, Fernando López Salazar.
El juzgado estimaba la consolidación de nivel de este último al considerar que éste accedió a dicho cargo en virtud de la convocatoria publicada en el BOP de Cáceres de 21 de abril de 2021, lo que supuso su pase a la situación de servicios especiales.
Ahora el TSJEx ha estimado el recurso presentado por el PP, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, por lo que anula también la consolidación de nivel para el jefe del Área de Personal, Formación y Sepei, al considerar que éste no consolidaba el grado, ya que, los cargos que había ocupado con anterioridad lo había hecho en comisión de servicio.
Según la normativa, las comisiones de servicio no consolidan nivel, algo que sólo se puede hacer cuando se tiene una adjudicación definitiva del puesto de trabajo.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida anta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.