Un vecino de la localidad cacereña de Montánchez no podrá destruir cinco nidos de avión común que hay bajo los balcones de su fachada para realizar trabajos de limpieza y saneamiento. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) impide su eliminación y desestima un recurso que este vecino había presentado contra una resolución del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta, que había desestimado una petición de autorización para la eliminación de los nidos del edificio.
La magistrada recuerda en la sentencia que el avión común (Delichon Urbicum) está incluido en el catálogo de especies amenazadas en la categoría de “interés especial” y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, por lo que se prohíbe “cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos o perseguirlos, incluyendo sus larvas, crías o huevos, así como la destrucción de su hábitat y en particular de sus nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación”.
Aunque se prevén varias excepciones a esta prohibición, el TSJEx considera que el objetivo de la destrucción de los nidos no se puede enmarcar en ninguna de ellas porque en este caso “no hay una colisión entre la normativa urbanística y la ambiental”.
En concreto, la normativa urbanística dispone que el propietario debe tener los inmuebles de su propiedad en estado de seguridad, “pero en nada afecta a tal seguridad la prohibición de retirar los nidos por cuanto, dado el lugar que ocupan, la fachada puede ser saneada y pintada sin afectar a los nidos (incluso en casos análogos se ha optado por pintarlos de blanco como la fachada) que ocupan un mínimo espacio de la misma, y para evitar suciedad se pueden utilizar medidas alternativas, tal y como se pronuncia la resolución recurrida”, se recoge en la sentencia.
La limpieza y la pintura con “excusas”
Esta resolución ha sido celebrada por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) porque asegura que se sienta un precedente para futuras actuaciones en edificios que puedan impactar en especies silvestres que habitan en pueblos y ciudades, en su mayoría aves migratorias, protegidas por la legislación.
Según el coordinador del proyecto Guardianes de la Naturaleza, David de la Bodega, “esta sentencia supone un importante paso adelante frente a una de las principales amenazas que sufren especies migratorias como el avión común, la golondrina o los vencejos, que año tras año, sufren la destrucción de miles de sus nidos con la excusa de la limpieza y pintura de fachadas”.
Tras esta decisión judicial, “queda claro” que los nidos deben ser conservados, incluso estando vacíos, frente a las obras de reforma o acondicionamiento de los edificios, puesto que “no hay un conflicto real entre la seguridad o sanidad pública y la conservación de los nidos de especies protegidas como estas”, ha dicho y ha subrayado que la sentencia “es clara al establecer que, habiendo alternativas a la destrucción de los nidos u otras soluciones menos agresivas, estas deben aplicarse”.
La decisión del TSJEx se produce en un contexto “poco favorable” para el avión común, una especie migratoria estrictamente protegida por la Directiva Aves e incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), ha apuntado la organización.
En Extremadura, los datos de evolución de la especie, según el programa SACRE de SEO/BirdLife, muestran una evolución media interanual del –1,8 por ciento en el periodo 1998-2022, con una caída de la población del 30 por ciento desde 1998.