El Gobierno regional ha aprobado un programa de ayudas para las personas que viven en régimen de alquiler y se han visto afectadas por la crisis sanitaria. Se trata de minimizar el impacto económico y social que la pandemia está causando en arrendatarios de vivienda habitual.
Con la orden publicada este lunes pasado en el Diario Oficial de Extremadura se trata de atender a personas con problemas transitorios causados por pérdida de empleos, reducción de jornadas y, por lo tanto, con una disminución o desaparición de sus ingresos.
La primera medida consiste en ayudas directas durante 6 meses para sufragar el pago completo del alquiler con una cantidad máxima de 600 euros mensuales. Cuenta cuenta con un presupuesto de 2.3 millones de euros que se podrá ampliar, según informa la Junta.
Requisitos
Podrán beneficiarse las personas físicas que cumplan cuatro requisitos. El primero es que, como consecuencia de la crisis el inquilino de la vivienda haya pasado a estar en desempleo, sufrido un ERTE o, en el caso de que el arrendatario sea un empresario, que haya tenido una pérdida de ingresos del 40% debido a la reducción de la jornada de trabajo por motivo de cuidados u otras circunstancias.
El segundo requisito es que la unidad familiar no debe ingresar más de 1.613 euros brutos al mes (3 veces el IPREM); 2.151 euros (4 veces el IPREM) si la unidad familiar cuenta con un miembro con discapacidad igual o superior al 33%; o 2.689 euros (5 veces el IPREM), si en la unidad familiar hay una persona con discapacidad igual o superior al 65% o enfermedad grave. Estas cantidades se incrementarán por 0,1 por cada hijo o persona mayor de 65 años a su cargo y se añadirá 0,15 por cada hijo en unidad familiar monoparental.
Como tercer requisito la renta del alquiler (incluyendo los gastos y suministros básicos) debe ser igual o superior al 35% de los ingresos totales de la unidad familiar. Y, por último, el beneficiario de la ayuda no debe ser titular de ninguna vivienda.
La solicitud se hará por Internet antes del 30 de septiembre de 2020 a través del correo electrónico alquilercovid@juntaex.es. A la solicitud deberán añadir una copia completa del contrato de arrendamiento y la acreditación del pago de las tres últimas mensualidades de alquiler.
Es una prestación compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que perciba la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las subvenciones no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Segunda medida, préstamos
Para quienes superen los topes de ingresos de las ayudas anteriores, y siempre que no rebasen los 2.689 euros mensuales, están los préstamos a devolver en seis años.
El Gobierno de España aprobó el 31 de marzo un Real Decreto que además de las subvenciones, contempla una línea de avales para que los bancos puedan ofrecer financiación a los inquilinos de vivienda habitual afectados por la crisis.
Un préstamo avalado por el Estado sin intereses ni comisiones destinado a pagar hasta seis meses del alquiler desde el 1 de abril y con un límite de 5.400 euros, es decir, 900 euros al mes. La entidad bancaria abonará directamente las mensualidades al propietario de la vivienda y el inquilino tendrá un plazo de seis años, ampliable a diez, para devolver el préstamo.
Este préstamo lo podrá solicitar el inquilino y se tramitará directamente en las entidades financieras antes del 30 de septiembre de 2020.