La Sala de lo Penal del TS ha rechazo los recursos de casación formalizados por los representantes legales de los procesados, que alegaron vulneración de precepto constitucional e infracción de ley.
Aunque los recurrentes invocaron la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la atenuante analógica de alcoholismo y ausencia de prueba suficiente de la autoría de las lesiones a una de las víctimas, la Sala ha rechazado los citados argumentos.
Los hechos a los que hace referencia el fallo del TS, sobre el que cabe recurso ante el Tribunal Constitucional, tuvieron lugar en septiembre de 2013 cuando los ahora condenados condujeron a las dos chicas hasta un camino próximo a Alange, a pesar de la negativa expresada por ellas y en contra de la voluntad de las mismas.
De hecho, según recuerda el tribunal, las dos jóvenes intentaron escaparse del vehículo en el que viajaban, “pero los acusados cerraron la puerta y pusieron los seguros de las puertas”.
Posteriormente, ambos procesados agredieron sexualmente a las jóvenes, a las que también golpearon y amenazaron con que no denunciaran los hechos, pues de lo contrario sería peor para ellas.
En opinión de los magistrados, las declaraciones de las víctimas de los delitos ofrecen plena credibilidad al cumplir los criterios orientativos de falta de móviles espurios, verosimilitud objetiva y persistencia en la incriminación.