La Diputación de Badajoz subvenciona 254 plazas de turismo termal

La Oficina de Promoción Turística de la Diputación de Badajoz ha puesto en marcha el programa de Turismo Termal 2022, al que destina 50.000 euros para subvencionar un total de 254 plazas en los balnearios pacenses de Alange y El Raposo.

Los objetivos de este programa son el cuidado de la salud unida al ocio, la promoción y el fomento del turismo en los establecimientos termales y en sus respectivos municipios y zonas circundantes y, como consecuencia, el mantenimiento y la creación de empleo y el fomento del desarrollo social y económico de la provincia de Badajoz.

Las solicitudes pueden presentarse hasta el 19 de mayo y podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos aquellos ciudadanos que no padezcan alteraciones del comportamiento que afecten a la normal convivencia en los establecimientos ni enfermedades infecto-contagiosas, deben valerse por si mismos y no padecer contraindicaciones médicas para recibir los tratamientos termales. Además, deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Seguridad Social y la Diputación de Badajoz y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones.

Los tratamientos ofertados serán de 7 días y 6 noches con alojamiento en habitación doble, con 5 días de tratamiento en el balneario que incluyen 4 técnicas al día en régimen de pensión completa. Esta modalidad del programa tiene un coste total de 490 euros, IVA incluido, por persona. De ellos, la Diputación de Badajoz financiará 196 euros y el beneficiario deberá realizar una aportación de 294 euros.

Los tratamientos se llevarán a cabo hasta el 13 de noviembre en el Balneario de Alange y hasta el 19 de diciembre en El Raposo. 

Las solicitudes, que deberán acompañarse de fotocopia de DNI, certificados acreditativos de estar al corriente con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social y, cuando proceda, el documento acreditativo de la representación legal, si la solicitud se presenta a través de representante, se tramitarán por medios electrónicos y por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán utilizarse aquellas aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).