La fiscala en el juicio por el asesinato de Samuel Luiz ha comparado con una “manada de lobos” a los cinco acusados de su muerte. De “ataque grupal” e “inhumano” calificó lo sucedido con “participación activa” de “todos”. Definió al joven que admitió que inició la agresión, Diego M.M., como un “macho alfa” y al que reconoció que agarró por el cuello desde atrás a la víctima, Alejandro F.G., de “lugarteniente del líder”.
“Una agresión de tres minutos y en 150 metros”, resumió e insistió en que hubo “intención de matar”, informa Europa Press. “Eran conscientes de que con la acción que estaban ejecutando había una alta probabilidad de que muriese”, concluyó en la exposición de su informe final ante el Tribunal del Jurado, en la que se refirió a las lesiones acumuladas en la cabeza de la víctima y la hemorragia que le provocaron.
“Todos”, recalcó, participaron en un “ataque sorpresivo” y “sin opción de defensa” de la víctima. Descartó, de este modo, que lo ocurrido se pueda considerar una pelea: “Hablamos de al menos siete personas contra una”.
En la jornada, la penúltima antes de que la magistrada entregue al jurado popular el objeto del veredicto -algo que ocurrirá el lunes-, la Fiscalía y las acusaciones personadas en el juicio mantuvieron las peticiones de penas de entre 22 y 27 años de cárcel para los cinco acusados. Para la persona que inició la agresión, al pensar que la víctima le estaba grabando, Diego M.M., y para su entonces novia, Catherine S.B., se piden 25 años de cárcel por asesinato con alevosía y ensañamiento y agravante de discriminación por orientación sexual de la víctima. En el caso de la joven, plantean una calificación subsidiaria como cómplice de delito de asesinato por “facilitar la actuación” de los demás implicados. En este caso, la pena propuesta es de 14 años y medio.
A Alejandro F.G., conocido como Yumba, y Kaio A.S.C., les atribuyen una “participación activa” en los hechos, por lo que piden respectivamente, 22 y 27 años de cárcel. Para el segundo son cinco años más porque se suma un delito de robo con violencia del móvil de la víctima.
Para Alejandro M.R., al que testigos situaron en el núcleo de la agresión, pero no vieron golpear, piden 22 años de cárcel. Como en el caso de Catherine, introducen una posible calificación subsidiaria como cómplice de asesinato que conllevaría una pena de 13 años de cárcel.
Las defensas por su parte, rebajan las calificaciones y las penas en sus consideraciones. El abogado de Diego M.M. cree que los hechos deben considerarse homicidio por imprudencia grave y delito de lesiones, con una pena de dos años de prisión y uno, respectivamente. De no considerarse esto, de forma subsidiaria pide homicidio con agravante de abuso de superioridad, con una pena de diez años de cárcel.
Las defensas de Alejandro M.R., Catherine S.B. y Kaio A.S.C. han mantenido su petición de absolución del delito de asesinato. El abogado del primero de ellos planteó de forma subsidiaria un delito de lesiones. La defensa de Kaio admitió la apropiación de un móvil, pero negó que supiese que era de la víctima y pidió por esto un delito contra el patrimonio.
El abogado de Alejandro F.G. sostuvo que concurre la atenuante o eximente de alteración psíquica por un trastorno mixto de personalidad e hiperactividad, además de intoxicación por consumo de alcohol y cocaína ese día. En su caso, planteó un delito de lesiones y, de no estimarse, homicidio imprudente u homicidio. Señaló que no aprecia agravantes, pero, de haber alguna, sería abuso de superioridad.