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Homicidio, asesinato, odio: las penas de cárcel en los delitos que afectan al crimen de Samuel Luiz

Daniel Salgado

8 de julio de 2021 06:00 h

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Aclarar jurídicamente si la muerte del joven Samuel Luiz fue un crimen homófobo implica consecuencias directas sobre los años de cárcel que resulten de la sentencia. Si el agravante de homofobia queda probado ante un tribunal como delito de odio, la pena de prisión será superior. No se trata una suma simple de penas según las tipifica el Código Penal. La concurrencia de dos delitos hace que el castigo se base en la parte superior de las penas prevista para el más grave de los dos.

De ahí la importancia de las investigaciones policiales sobre la paliza mortal que al menos siete personas propinaron a Samuel Luiz en A Coruña en la madrugada del pasado sábado y que ha provocado protestas masivas contra la violencia homófoba. Dos hombres y una mujer, nacidos y vecinos de la ciudad, han sido detenidos como presuntos autores de la agresión. La Delegación del Gobierno no descarta nuevos arrestos en las próximas horas. A la luz del Código Penal vigente, son tres artículos los que afectan al caso: homicidio, asesinato y delito de odio. Este último se aplicaría si finalmente se prueba el carácter homófobo del crimen, tal y como defienden las amigas de la víctima, una de las cuales se encontraba con él aquella noche y ha relatado que la primera frase que el agresor cruzó con la víctima fue “para de grabarnos si no quieres que te mate, maricón”.

El delito de odio está regulado en el artículo 510 del Código Penal y sometido a penas de 1 a 4 años de prisión y multa de seis a 12 meses. El epígrafe a) de su primer apartado refiere que el castigo se dirigirá a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos [...] de su orientación o identidad sexual”. Además de las penas mencionadas, habrá “inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre” de entre tres y diez años posteriores al cumplimiento de la condena de privación de libertad.

El abogado penalista José Luis Gutiérrez Aranguren explica a elDiario.es que también el apartado dos del artículo 510 estaría relacionado con lo sucedido en A Coruña, ya que castiga con de seis meses a dos años de prisión y multas de seis a doce meses a “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito [...] por su orientación o identidad sexual”. “Cuando existe concurso de dos delitos”, recuerda Aranguren, “se aplica la parte superior de la pena del más grave”. Y en el asesinato de Samuel Luiz, el más grave es el relativo a su muerte.

Homicido y asesinato

El Código Penal diferencia entre homicidio y asesinato. El primero lo recoge el artículo 138, que lo define con un escueto “el que matare a otro”. Las penas, de 10 a 15 años de prisión. El segundo, asesinato, aparece en el artículo 139. Y es, “por lo que va trascendiendo”, asegura el penalista Aranguren, el que más se ajusta a lo sucedido.

“Será castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: con alevosía; por precio, recompensa o promesa; con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra”, señala el texto legal. Si son más de una las circunstancias las que concurren, se impondrá la pena en su mitad superior. El abogado Aranguren entiende que en la muerte de Samuel Luiz “puede hablarse de alevosía e incluso de ensañamiento”.

El penalista no aprecia motivos para recurrir el artículo 140 del Código Penal, el que desarrolla la denominada prisión permanente revisable.