El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense ha decidido desatender la demanda de una familia por la propiedad de la finca y las ruinas del monasterio de Santa Comba de Naves, en ese mismo término municipal. Pese a que la Iglesia informó a la Xunta de Galicia de que el predio -9.550 metros cuadrados- no era suyo 15 días antes de inmatricularlo en el Registro de la Propiedad, y pese a que el magistrado admite en su sentencia que existían dudas sobre si los dueños eran la Diócesis o la demandante, ha desestimado la denuncia. Y basa su resolución en que su actual propietario, un alto ejecutivo de la banca, era “un tercero de buena fe” que además no fue informado del conflicto por el vendedor.
La sentencia, que condena además al pago de costas pero es recurrible, asegura también que el documento de 1906 según el cual un antepasado directo de la interesada adquirió el terreno no “designa de manera clara linderos o superficie del terreno o la existencia de unas ruinas pertenecientes a un antiguo monasterio”. Y añade que “la transmisión en favor de la actora” tampoco está definida, ya que falta documentar con mayor precisión las “sucesiones mortis” que siguen a su compra en 1906.
“La propiedad de la finca no estaba clara”
Pero el mismo dictamen judicial afirma que los interrogatorios practicados en la vista del pasado 15 de noviembre “constatan que el tema de la propiedad de la finca no estaba claro” y certifica “la duda de si las ruinas del monasterio y el terreno circundante eran de la Iglesia o de la familia de la actora”. La duda era tan real que la Iglesia llegó a ofrecer 3.000 euros por la propiedad a la familia demandante, pero después retiró la oferta “al no ofrecer el título de propiedad presentado suficientes garantías”. El actual propietario no supo nada de esto. “No se le indicó que hubiera particulares que se arrogaran la propiedad”, dice el juez, que se apoya en la Ley Hipotecaria: “El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición […] aunque despues de anule o resuleva el del otorgante por vitud de causas que no consten en el mismo Registro […] la buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro”.
Las contradicciones de la Iglesia, patentes durante los meses de 2015 y 2016 en los que se completó la compraventa de Santa Comba de Naves, no cuentan en la sentencia. El juez constata que la Diócesis de Ourense inmatriculó la finca en abril de 2015 y que posteriormente la vendió, pese a conocer las reclamaciones de los denunciantes. Ya lo había intentado en 1992, pero un miembro de los demandantes aportó los documentos y el proceso se paralizó. Esta vez no. Que la propia Diócesis comunicase al Gobierno gallego que la finca y las ruinas no le pertenecían solo dos semanas antes de registrarla a su nombre no resulta decisivo para el magistrado. Tampoco que lo reiterase en agosto al Concello de Ourense. El 22 de diciembre de 2015 la transfirió al comprador. La retractación en sede judicial del entonces delegado de la Diócesis bastó: al principio no encontró el solar entre sus propiedades y por eso dijeron a Xunta y ayuntamiento que no era suyo, pero después sí. Justo a tiempo para venderlo.
La sentencia, con todo, señala que la demandante “ejercitó la acción de dominio frente al comprador de la finca, no frente a la Diócesis de Ourense, en consecuencia el tercer adquiriente de buena fe goza de la protección establecida por l Ley Hiptecaria”. No niega el conflicto en relación a la titularidad de terreno y ruinas entre la familia y la Iglesia, pero viene a decir que la denuncia no se dirigió a quien debía.
Un monasterio del siglo IX
La historia del monasterio de Santa Comba de Naves se remonta a, como mínimo, al siglo IX. Pero fue en 1835 cuando giró abruptamente. Las oleadas de desamortización cuestionaban las descomunales propiedades de la Iglesia en España, y Santa Comba de Naves se vio afectada. Pero el Estado nio pudo hacerse cargo de todo y el lugar sucumbió al abandono. En 1906 lo compró por 9.200 reales (unos 14 euros de la época) el antepasado de la persona que presentó la denuncia en el Juzgado de Primera Instancia de Ourense ahora desestimada.
Como Casa Rectoral de Palmés, la finca aparece en el censo de bienes inmatriculados por la Iglesia española entre 1998 y 2015 al amparo de una ley aprobada por el primer gobierno de José María Aznar. El actual Ejecutivo de coalición entre PSOE y Unidas Podemos negoció con la institución y esta admitió que 965 de esas propiedades no le pertenecían. Y que había vendido 122 viviendas y fincas que puso indebidamente a su nombre. La Iglesia no admitía que Santa Comba de Naves sea una de ellas y la Justicia le da, inicialmente, la razón.