Galicia encara los últimos días de campaña con interrogantes sobre cómo se llevará a cabo la jornada de votación. La convocatoria de los comicios por parte del presidente de la Xunta tenía en cuenta, en base a los informes encargados por el Gobierno gallego, los posibles rebrotes a mediados de julio, pero el foco de A Mariña se ha adelantado a los frágiles cálculos sobre la evolución de la pandemia. Los 70.000 habitantes de los 14 municipios de la costa de Lugo tiene limitados sus movimientos hasta el próximo viernes, día en que temina la campaña, y 121 personas, que han dado positivo por el virus, no tienen garantizado su derecho constitucional a participar en las elecciones.
¿Se puede impedir ir a votar a una persona porque tenga la COVID-19?
Las personas que sean un caso activo o sospechoso sin confirmar el próximo domingo no podrán acudir a votar a no ser que se regule algún mecanismo especial. La petición está encima de la mesa de la Junta Electoral.
El derecho a sufragio está garantizado por la Constitución española como también el de la protección de la salud. En su artículo 23, dentro del título primero de derechos y libertades fundamentales, recoge que los ciudadanos “tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. La ley electoral contempla la pérdida de este derecho en tres casos: condenados por sentencia judicial a la pena de privación de sufragio durante un periodo determinado, personas declaradas incapaces e internos en hospital psiquiátrico con autorización judicial.
La orden de la Xunta de Galicia se ampara, entre otros textos, en la ley orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública que indica que para controlar enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria -las competencias recaen en el Gobierno gallego- podrá adoptar las “medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
En la resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia el 27 de junio, la Xunta modifica la nueva normalidad con una nueva batería de medidas. Entre ellas, introduce la obligatoriedad de que las personas que presenten un caso sospechoso de COVID-19 o sean un contacto estrecho de un positivo permanezcan en aislamiento, sin poder abandonar su domicilio o el lugar donde pasen la cuarentena “salvo autorización expresa del servicio sanitario por causas debidamente justificadas”.
¿Quién decide cómo se regula el acceso al voto en este caso?
Dos partidos trasladaron a la Junta Electoral su preocupación sobre la situación de A Mariña. Galicia en Común y Marea Galeguista reclamaron al árbitro electoral que asegure el correcto desarrollo de la jornada de votación en la comunidad y que garantice el derecho a la participación y la preservación de la salud. Estos escritos motivaron una reunión de la Junta Electoral este martes, en la que el organismo concluyó ser “incompetente” para suspender los comicios.
¿Cuál es la posición de la Xunta?
El Gobierno gallego reguló a finales de junio -después de que un juzgado de Santiago ordenara la búsqueda, a solicitud de la Xunta, de un hombre infectado por coronavirus en paradero desconocido- que los casos positivos o sospechos debían permanecer en su domicilio. El texto indica que el servicio sanitario podrá dar autorizaciones expresas por causas justificadas. En la orden que cierra A Mariña, la Xunta se agarra a esta excepción e indica que votar está autorizado para los contactos de positivos que hayan dado negativo en su prueba. La orden no menciona qué pasa con los pacientes que lleguen al domingo como caso activo de coronavirus, pero el conselleiro de Sanidade afirmó el pasado domingo que no podrán hacerlo. El pasado viernes, el Gobierno gallego derivaba la responsabilidad hacia la Junta Electoral y decía que “realizaría las indicaciones necesarias” de acuerdo con este órgano.
¿Cuál es el número de personas afectadas por la COVID-19 en los días previos a la votación?
El último parte de casos activos de la Consellería de Sanidad, de este martes, indica que hay 256 positivos que, de mantenerse así el domingo, no podrían salir de casa para ir a votar. Casi la mitad de ellos se concentran en la provincia de Lugo (151) y, en especial, en A Mariña, donde se sitúan 121 de ellos. La diferencia con el resto de áreas sanitarias es significativa: A Coruña tiene 24 casos, Vigo 60, Santiago 13, Ourense y Pontevedra tres y Ferrol dos. Los datos del Ministerio de Sanidad reflejan que en los últimos siete días de han detectado 119 casos en Galicia. Si se evalúan las dos semanas pasadas, el número asciende a 164.
¿Podrían pedir el voto por correo?
No. El plazo para solicitar el voto por correo terminó el pasado 2 de julio. En esta ocasión la Junta Electoral autorizó que el personal de Correos pueda recoger a domicilio el voto de los ciudadanos, para evitar que tengan que ir a las oficinas a entregarlo.
¿Pueden las elecciones ser anuladas de nuevo por motivos sanitarios?
El acuerdo de los principales partidos políticos y el beneplácito del Gobierno central facilitaron la suspensión de unas elecciones en el Estado sin que existiese un mecanismo legal para frenar un proceso electoral ya en marcha. En la segunda convocatoria de comicios que firmó Feijóo en este año, dejó escrito que las elecciones no pueden “permanecer ajenas a la falta de certeza absoluta sobre la evolución futura de la epidemia”. “Si por razones derivadas de la protección del derecho a la salud frente a la epidemia se retorna a un marco incompatible con el desarrollo del proceso electoral con las debidas garantías, y previos informes sanitarios y jurídicos oportunos, pueda procederse, de forma motivada, a dejarla sin efecto”. Estrictamente, el presidente de la Xunta podría suspender las elecciones sin contar con el apoyo del resto de partidos.