El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado una condena contra la Xunta por rebajar el grado de dependencia que había reconocido previamente a un ciudadano cuando éste le pidió que se lo revisase al alza porque su estado de salud se había agravado. El tribunal considera que la Xunta actuó “en manifiesto perjuicio de su interés” por aplicarle un baremo nuevo más restrictivo que el que existía cuando le reconoció por primera vez la dependencia. Dice que la Administración debía limitarse a denegarle la petición de incrementar su dependencia, pero no podía rebajársela. El afectado falleció en 2015.
Según la sentencia del tribunal superior, la Xunta, con fecha de 6 de octubre de 2011, había reconocido al afectado una dependencia de grado II y nivel 1 con carácter permanente, pero mes y medio después, el 23 de noviembre, éste le pidió que revisara su caso “por empeoramiento y agravamiento de su estado de salud”. La Xunta le respondió casi ocho meses más tarde, el 4 de julio de 2012, con una resolución en la que, en contra de la revisión al alza que le pedía el afectado, le rebajó la dependencia al grado I nivel 2. El afectado presentó un recurso de alzada ante la propia Xunta, que se lo desestimó, por lo que llevó su caso a los tribunales.
El dependiente falleció en diciembre de 2015, lo que no impidió que su hija continuase con la causa hasta que en mayo del año pasado el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo sentenció dándole la razón. Aun así, la Xunta recurrió ante el Tribunal Superior de Galicia, que en una nueva sentencia con fecha del pasado 22 de febrero ratifica la del juzgado de primera instancia.
La Xunta argumentó que le rebajó el grado de dependencia al afectado porque cuando éste solicitó la revisión de su caso estaba en vigor un nuevo baremo, amparado por el Real Decreto 174/2011, más restrictivo que el existente cuando le había otorgado previamente la dependencia por primera vez, el Real Decreto 504/2007. Según el tribunal, la Xunta “se excedió en su decisión” ya que “si entendía que no concurrían las causas que harían factible la revisión en los términos pretendidos por el actor, debió limitarse a emitir [una] desestimación de la solicitud”. Y añade que “lo que bajo ningún concepto es admisible (distinto sería si la revisión se realizase de oficio) es que la Administración revise el grado y nivel del actor en manifiesto perjuicio de su interés”.
La sentencia del TSXG argumenta que “nadie discute que la valoración de la situación del dependiente debe llevarse a cabo conforme a los baremos vigentes en cada momento histórico. Lo que se debate es si es admisible en derecho que, en vía de revisión de una situación de dependencia reconocida, postulada por el propio interesado, pueda serle otorgado un grado y nivel inferior a aquel cuya revisión se postula”.
“La mayor parte” de las revisiones mantienen el grado
La Consellería de Política Social no recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Galicia. “Existe esa posibilidad pero el criterio que se está siguiendo es que no se recurran este tipo de sentencias”, dice el departamento que dirige el conselleiro José Manuel Rey Varela preguntado este diario.
Cuestionada por cuántos casos más hay como éste, la Xunta asegura que “estos casos son excepcionales” y añade que “en 2016 se realizaron cerca de 15.000 nuevas valoraciones y más de 7.700 revisiones de grado” en las que “en la mayor parte de los casos el grado se mantiene o se incrementa”. Preguntada también por si ha revisado el procedimiento para no seguir aplicando el nuevo baremo de dependencia a peticiones de revisión realizadas por los afectados, la consellería responde que “el baremo que se tiene que aplicar es el vigente y por lo tanto el que corresponde, otra cuestión es que en estos casos se adaptarán los criterios a los que jurisprudencialmente se fijen”.