El pasado mes de junio, el desalojo del centro social ocupado de Can Vies, en el barrio barcelonés de Sants, derivó en numerosas movilizaciones y también en duros incidentes entre la policía catalana y parte de los manifestantes. En el marco de aquellas protestas varias personas fueron detenidas y, en algunos casos, al pasar a disposición judicial salieron en libertad pero con la prohibición genérica de asistir a manifestaciones. En uno de estos casos el veto llegó a petición de la Fiscalía, que decía tener indicios de la participación de la persona afectada en un delito de desórdenes públicos con actos de, “al menos, obstaculización de la vía pública y lanzamiento de objetos susceptibles de causar daños”. La prohibición fue recurrida ante la Audiencia de Barcelona, que acaba de dictaminar que prohibir la asistencia a cualquier tipo de manifestación es ilegal, sentando así un precedente para futuros casos.
A través de un auto al que ha tenido acceso este diario, con el magistrado José Luis Ramírez Ortiz como ponente, la Audiencia recuerda que el juzgado de instrucción acordó “imponerle al imputado la prohibición de acudir a cualquier manifestación pública o concentración reivindicativa que pueda producirse en la vía pública de cualquier ciudad o villa de Cataluña” hasta que hubiera “sentencia firme”. En caso de quebrantar la orden, la Fiscalía lo enviaría a “prisión provisional sin fianza a fin de evitar su reiteración delictiva”. Entre las razones esgrimidas, el juzgado de instrucción “parece marcar una distinción entre la 'vida normal' y el 'ejercicio del derecho de manifestación', en el sentido de que la privación temporal del segundo no afectaría a la primera”, dice la Audiencia, a cuyo juicio “tal privación constituye un preocupante indicio de un contexto de anormalidad democrática”.
El derecho de reunión y manifestación, explica el magistrado, constituye “un instrumento para transmitir ideas y propuestas, para intentar convencer a la ciudadanía sobre las mismas y para mostrar a quien decide el apoyo social con el que cuenta cada propuesta”. “Es, por lo tanto, una forma básica de control social del poder político” y, además, “un derecho universal básico, vinculado a la dignidad humana”. Las leyes, señala, admiten el ejercicio de este derecho “tanto en un lugar fijo o de forma estática (concentración) como dinámicamente o discurriendo a través de un itinerario (manifestación)”. En cualquier caso, “la mera ocupación del espacio público no constituye por sí sola una alteración del orden pública, que no se define por el silencio ni por la observancia abúlica de la vida colectiva, sino por el respeto a los derechos fundamentales que, en los Estados democráticos, limitan a los poderes”.
Con su decisión, profundiza el dictamen, el juzgado “compromete nuclearmente el derecho de reunión y manifestación”, toda vez que “una manifestación pública o una concentración no son meros lugares físicos, sino modos de ejercicio de un derecho fundamental”. “Por lo tanto, al prohibir la asistencia a 'manifestaciones públicas o concentraciones reivindicativas' ante todo se lamina el contenido del derecho de reunión y manifestación”. A esto, ahonda el magistrado, debe añadirse que esta prohibición “desbordaría la naturaleza de toda medida cautelar penal, convirtiéndose en puro instrumento de control social, pues no estaría destinada a facilitar el proceso penal en curso, sino a conseguir resultados concretos más allá de este”.
Para tumbar la decisión del juzgado de instrucción, la Audiencia barcelonesa añade aun un argumento más. La medida acordada “carece del imprescindible soporte legal, lo que solo puede traducirse en su radical nulidad”. Pero, además, aunque hubiera “una hipotética pretensión reguladora de esta suerte de medida cautelar”, esto es, si el Gobierno central acuerda darle cobertura legal a una prohibición como esta, “tendría severos problemas de encaje constitucional” por atentar contra los ya referidos derechos fundamentales.