F.A.R., cabo primero del ejército, ingresó en las fuerzas armadas en el año 1996, formándose en la especialidad de Sónar en Cartagena y siendo destinada en los 21 años siguientes en cuatro fragatas con base en Ferrol y Cádiz. Posee tres medallas por operaciones internacionales, una mención honorífica, una felicitación escrita por el “extraordinario trabajo” desempeñado en el Sónar y una medalla de bronce “a la constancia”.
En el año 2010 se quedó embarazada de su primera hija, reincorporándose a la Fragata Méndez Núñez (con base en Ferrol) después de su baja por maternidad y solicitando posteriormente una reducción de jornada por lactancia. En ese momento le fueron encomendadas funciones distintas a las que le correspondían por categoría y formación. En el año 2013 se quedó de nuevo embarazada y nuevamente solicitó una reducción de jornada por lactancia, siendo relegada a la Brigada X dentro de la Fragata Méndez Núñez donde las únicas funciones que le fueron asignadas fueron las de limpieza y pintado.
La militar llevó a cabo numerosas quejas verbales y escritas y finalmente solicitó una baja laboral por una situación de estrés, depresión y ansiedad, que fue diagnosticada por diversos profesionales, tanto públicos como privados. Uno de los psicólogos señalaba en su informe una sintomatología que incluía “crisis de ansiedad, miedo, preocupación, irritabilidad, cansancio, tristeza, incontinencia emocional, llanto, sensación de indefensión, ansiedad condicionada al entorno laboral y contingente a una situación laboral estresante donde se siente injustamente tratada y penalizada a causa de conciliar su vida familiar y su vida laboral”.
En un principio, la sanidad militar reconoció su situación como “enfermedad profesional”, pero después cambió su criterio, negándole ese carácter y calificando la situación como baja “por enfermedad común”. La Armada desestimó además los tres recursos presentados por la demandante, que finalmente recurrió a la vía judicial.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ferrol acaba de reconocer el derecho de la trabajadora demandante “a ser declarada en situación de Incapacidad Temporal como consecuencia de contingencia profesional”, condenando de este modo al Ministerio de Defensa.
La sentencia desgrana los hechos relatados por la demandante y reconocidos por la Armada, que defiende que la relegación de la trabajadora a las funciones de limpieza y pintado constituía “una limitación de retribuciones y servicios conforme a la norma”, justificada en que por su reducción de jornada por lactancia quedaba limitada “la prestación de servicios en las misiones en el extranjero y en las misiones de navegación en el mar”. Y negando, por lo tanto, que se había producido una “lesión en sus derechos como trabajadora militar”.
El fallo destaca que el Ministerio de Defensa no fue capaz de probar la ausencia de discriminación y de marginación laboral, que tuvo lugar por un tiempo “que puede ser considerado largo a la vista de la posibilidad de cronicidad del cuadro clínico residual de la paciente”. Hace dos años un psiquiatra destacó “la existencia de un cuadro depresivo de intensidad moderada, con presencia de desesperanza e interferencia laboral”, comentando “la referencia a un importante número de conductas en el contexto laboral percibidas como acoso de intensidad moderada”.
La sentencia incluye asimismo la declaración de otra militar que afirma que después de solicitar una reducción de jornada por maternidad también fue marginada a funciones “que no son ni mucho menos las propias de su categoría profesional y de sus puestos de trabajo anteriores, quedando relegada como la demandante a tareas de limpieza y pintado de las distintas fragatas”. Al igual que en este caso, esta otra trabajadora presentó varias instancias a modo de protesta, pero estas no fueron contestadas “y en alguna ocasión se entendió la existencia de silencio administrativo negativo”, añade la sentencia.