El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rebajado de ocho a seis años la condena impuesta en primera instancia a un hombre por la Audiencia Provincial de Ourense por agredir sexualmente de una menor de edad a la que había conocido a través de Instagram. La decisión del Alto Tribunal gallego se produce en aplicación del contenido de la de garantía integral de la libertad sexual, conocida como 'ley de solo sí es sí'.
Se trata de la tercera ocasión en la que la nueva norma modifica decisiones judiciales sobre casos de agresiones sexuales en Galicia: la primera rebajó la pena impuesta por la Audiencia de A Coruña y la segunda motivó la puesta en libertad de un condenado a tres años y medio de cárcel por un intento de violación. Este último había cumplido ya los dos años años y medio de cárcel en los que quedó fijada su condena tras la revisión del TSXG.
En este caso, la resolución rebaja en dos años la condena impuesta en junio de este año, ya que intepreta que la nueva regulación establece en su grado mínimo seis años de cárcel como pena mínima para las agresiones sexuales a menores con acceso carnal, para las que la ley previa marca un mínimo de ocho años. Así, la sala incide en que es “evidente” que la reforma es “favorable al reo”, por lo que procede aplicar el tipo nuevo puesto que la ley del 'solo sí es sí' carece de disposición transitoria “que pudiese llevar, eventualmente, al análisis de una solución diferente”.