Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Supremo da la razón a la Xunta y autoriza la repotenciación de un parque eólico en A Coruña que estaba anulada

Aerogeneradores de un parque eólico.

elDiario.es Galicia

1

El Tribunal Supremo ha tumbado la anulación de un proyecto eólico en Corme (A Coruña) decidida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Se trata de una repotenciación de un parque que ya existía, contra la que había alegado un particular. Tanto la Xunta como la empresa detrás de los aerogeneradores, EDP Renovables, llevaron la sentencia anulatoria ante el Supremo, que les da ahora la razón y rechaza los dos motivos dados para ordenar la paralización. Esos dos argumentos eran que la exposición pública se había hecho antes de tener los informes sectoriales y que el plazo para presentar alegaciones había sido reducido por el Gobierno gallego -era de 15 días, en lugar de los habituales 30, por haber sido declarado proyecto de interés especial. Esos mismos motivos se han dado en otras decisiones del TSXG para detener otros proyectos eólicos en la comunidad.

El objetivo del proyecto al que la sentencia del Supremo da luz verde era sustituir los 61 aerogeneradores ya instalados por siete más grandes y avanzados, además de adaptar infraestructuras y construir caminos para ellos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo señala que ni la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ni la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento, que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades.

En cuanto al acortamiento de 30 a 15 días del plazo del trámite de información pública, tampoco comparte el Supremo que pueda permitir anular la autorización, porque los dos preceptos en los que se sustenta la improcedencia de tal reducción, uno de la ley y otro de la directiva, no resultan de aplicación al supuesto analizado.

Asimismo, indica que en ningún momento explica la sentencia del TSXG que el plazo reducido sea o haya sido insuficiente por haber impedido u obstaculizado al público la presentación de alegaciones ni que tal reducción pudiera calificarse, por ello, de “irrazonable”.

La conselleira de Economía, Industria e Innovación, María Jesús Lorenzana, ha celebrado la decisión del Supremo: “Es un día muy importante para el desarrollo de la industria y para el empleo de la comunidad autónoma”. En declaraciones a los medios añadió que interpreta la sentencia como una validación de que es posible el desarrollo eólico y el respeto al medio ambiente.

Etiquetas
stats