La máxima autoridad judicial europea en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha admitido a trámite una demanda contra el Estado español por vulnerar la libertad de expresión y la libertad de reunión y manifestación. La registró el sindicato gallego Central Unitaria de Traballadores (CUT) en octubre del pasado año, después de que la justicia española le prohibiese realizar la marcha del Primero de Mayo de 2020 al argumentar que prevalecía el derecho a la salud. Que el sindicato se comprometiese a no incumplir ninguna de las restricciones entonces vigentes debido a la epidemia de coronavirus –de hecho, planteaban manifestarse con una caravana de automóviles, una persona en cada vehículo– no sirvió de nada.
La CUT llevó su iniciativa hasta el Tribunal Constitucional. Este, reunido de urgencia el 30 de abril de 2020, ratificó entonces la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y señaló en un auto que no se daban “las circunstancias que permitan el ejercicio del derecho de reunión por la situación de pandemia”. La primera negativa la había dado la Delegación del Gobierno en Galicia, a la que la central había comunicado once días antes su intención de organizar una protesta en coche durante el Día de los Trabajadores en Vigo. Ni siquiera la circunstancia de a finales de abril haber comenzado ya la primera desescalada de medidas contra el COVID hizo que la administración permitiese el acto. Ni que se comprometiese a “atender a cualquier otro indicación desde el Gobierno o las autoridades sanitarias” al ser “consciente del contexto sanitario”.
“La relación entre el derecho a la vida y el de reunión exige una ponderación por la que, ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho”, escribió el Constitucional, antes de añadir que “el derecho de manifestación no es, como no lo es ninguno, un derecho ilimitado”. La CUT recuerda en su demanda ante el Tribunal Europeo que entonces el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sí autorizó una caravana idéntica organizada por la Intersindical de Aragón, además de dispositivos similares “para animar a la población”, mayormente confinada durante aquellas semanas.
En la exposición de hechos de la denuncia, el sindicato concluye que, por primera vez en sus más de 20 años de historia, “en un contexto de clara oposición al gobierno por la destrucción de puestos de trabajo, no pudo realizar su manifestación por haber sido declarada prohibida por dicho Gobierno”. Durante la rueda de prensa de este lunes en la que hizo público el movimiento de la Sección Tercera del TEDH, el sindicato afirmó que “la admisión a trámite caracteriza a la perfección la farsa institucional existente en el poder judicial del Estado español. El sacrificio gratuito de derechos colectivos en el Estado, lleno de magistrados que son meras correas de transmisión de los intereses de su partido, debe ser otra vez corregido por instituciones externas”.
La demanda ha sido admitida a trámite, algo no muy habitual. Fuentes del sindicato cifran en más del 90% las rechazadas ya en primera en instancia. En este caso, la corte europea inadmitió uno de los tres supuestos invocados por la CUT, el referido al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho a un proceso justo. Pero sí asumió los otros dos, que remiten a los apartados 10 –libertad de expresión– y 11, libertad de reunión y asociación. Según el reglamento del TEDH, ahora comienza una fase “no contenciosa” en la que las partes disponen hasta el 13 de enero de 2022 para llegar a un acuerdo amistoso sobre el fondo del asunto. Para ello, las partes deben responder a tres preguntas. La primera, si “puede el demandante ser víctima de la presunta violación de los artículos 10 y 11”. La segunda, si el demandante “sufrió una injerencia en sus derechos de libertad de expresión o reunión”. Y la tercera, si la prohibición de la manifestación fue “proporcionada a los fines legítimos perseguidos” o podría alcanzarse “el mismo o comparable resultado con medidas menos estrictas”.
De no haber pacto, el Estado español tendrá 12 semanas para presentar sus alegaciones. Entonces comienza la fase contenciosa. De haber sentencia, que fuentes conocedoras del proceso consideran altamente probable al haber superado el trámite de la admisión, existe una instancia de apelación, la llamada Gran Sala del TEDH.