La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulo el despido de un trabajador de una empresa de transportes de Ourense al considerar que el motivo fue que acababa de ser padre. El fallo, con fecha del 16 de abril, destaca que el hombre fue despedido el mismo día del parto, el 22 de abril de 2020, aunque se le comunicó dos días después mediante burofax.
El fallo considera que se produjo un despido por discriminación refleja y que se debió al embarazo de su pareja y su paternidad. Así, argumenta que “se vulneró el derecho del recurrente a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (embarazo), dado que le sería proyectable -indirectamente- la protección otorgada por el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores”. Este artículo señala que los despidos durante el embarazo o en los permisos por nacimiento son nulos.
Aplica la doctrina jurisprudencial europea relativa a la discriminación refleja y subraya que al trabajador “se le trató de manera menos favorable (se despide) por motivo de uno de los rasgos o características protegidos (el parto o nacimiento de un hijo), que, pese a no concurrir en sí mismo (ni ha estado embarazado ni ha dado a luz) el motivo del trato menos favorable, se ha fundamentado en dicha característica, pues, precisamente, su despido se produjo por el hecho del parto de su mujer y de todas las consecuencias que se podrían derivar del mismo (permisos, bajas, etc.)”.
El hecho de que fuese despedido el mismo día del nacimiento del bebé es “un indicio, o una fuerte sospecha, de que pudiera existir una conexión entre el parto (y su condición de padre) y la decisión empresarial” por la “inmediatez temporal entre uno y otra”. La decisión judicial agrega que la empresa no ha podido probar “ningún incumplimiento o causa” que ampare el despido “fuera de aquella vinculación con el parto” y no ha aportado evidencias de que la decisión fuese por causas objetivas.
El despido es nulo a todos los efectos y la compañía está ahora obligada a readmitir de forma inmediata al trabajador con las mismas condiciones que tenía. Además, debe pagarle los salarios dejados de percibir desde entonces y hasta su efectiva reincorporación al puesto de trabajo, además de una indemnización por daño moral de 6.251 euros. Contra el fallo se puede presentar recurso de casación.