El Tribunal Superior de Galicia establece que el nacimiento de un hijo muerto cuenta al calcular la pensión de la madre

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha establecido que el nacimiento de un hijo muerto cuenta para calcular la pensión de jubilación de la madre. La Justicia gallega se suma así a otros fallos recientes en el mismo sentido en otras comunidades.

La resolución de la Sala de lo Social del TSXG, fechada el pasado 15 de octubre, indica que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas está concebido como una medida específica en favor de las mujeres para “corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres”.

Los jueces argumentan que la situación de discriminación que afecta a las mujeres por ser trabajadoras y madres se venía produciendo desde el momento del embarazo, “con independencia de si llegaba a buen término”. Por este motivo, consideran que se debe aplicar el complemento si el feto fallece antes de nacer para compensar esa discriminación y para reducir una brecha que se evidenciaba en los salarios y, posteriormente, tiene reflejo en las pensiones.

El fallo rechaza el planteamiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, quienes defienden que el nacimiento de un hijo muerto “no cuenta como hijo a los efectos del reconocimiento y, en su caso, de la cuantía del complemento por maternidad en las pensiones contributivas”.

El TSXG señala que la brecha salarial que se aprecia en la actualidad era más patente en épocas históricas en las que las mujeres que acceden ahora a una pensión de jubilación estaban trabajando en la etapa de tener hijos. “Si el legislador, en aras a superar la brecha pensional derivada de esa brecha salarial histórica, ha tomado en consideración el nacimiento de un hijo para generar el complemento, esa expresión se debe entender en el sentido amplio de incluir todo desprendimiento del seno materno transcurridos los 180 días de gestación”, concluyen los jueces.