El Tribunal Superior de Galicia suspende cautelarmente las obras de un parque eólico en una zona con petroglifos

La Xunta recibe otro revés en su gestión eólica: el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de suspender de forma cautelar la ejecución del parque eólico do Acibal, que se estaba levantando en una zona en la que los vecinos han encontrado petroglifos y se han movilizado para tratar de detener el avance de las obras, que empezaron hace medio año. En estos montes, entre los municipios pontevedreses de Moaña, Barro y Campo Lameiro, han aparecido varias rocas con grabados que se investigan como prehistóricos. Los hallazgos de los vecinos ya habían provocado que la actividad parase en una parte del parque.

Ahora, la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo admite la petición de la asociación Ecoloxistas en Acción Galiza y suspende la ejecución de la resolución de la Xunta, que le otorgó a la empresa Norvento la autorización administrativa previa y la de construcción de las instalaciones. El Gobierno gallego también que declaró la utilidad pública del proyecto y su compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales.

En el auto, del pasado 16 de octubre, la sala concluye que las actuaciones previstas en el proyecto del parque “afectan a los hábitats de interés comunitario y de especies catalogadas situados en el humedal de las Brañas de Amil, así como a los petroglifos ahí situados, al igual que en el monte Acibal y en el Curro de Amil”. La afectación y su grado de intensidad y protección o corrección, señala, se determinará, si es el caso, en el recurso principal.

EL TSXG expone que consta que se han ejecutado el vial de acceso y el principal, así como los ramales de acceso a dos aerogeneradores y algunas plataformas, pero “no está acreditada la finalización de todas las obras que, según el cronograma, se presume que lo estarían al finalizar el mes de noviembre”. De esto concluye que “todavía se pueden producir afectaciones al medio ambiente y al patrimonio que podrían ser irreparables, ello sin olvidar las que pudieran resultar de la puesta en funcionamiento del parque”.

Cree que hay 'periculum in mora' (peligro por la demora procesal), que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con ella se intenta asegurar que la futura sentencia se pueda llevar a la práctica de modo útil, señala el auto.

En cuanto a los intereses que se contraponen, los magistrados destacan en el auto que “se deben ponderar unos y otros, para inclinarse por los que sean más dignos de protección, que, de un lado, es la protección medioambiental y patrimonial, y del otro, la obtención de energía renovable, sin olvidar el interés de sus destinatarios y el económico de la promotora, unido al alto coste que para ella tiene el proyecto de ejecución (9.421.337,75 euros)”.

La sala concluye que los intereses en juego prevalentes son los que defiende la asociación ecologista, “sin olvidar el de los vecinos que podrían ver expropiadas sus propiedades para ejecutar el parque eólico”.

Destaca que ya advirtió en diciembre de 2022 en un auto, en el que citaba una sentencia del Tribunal Supremo, “que los principios de cautela, prevención y precaución son propios del derecho de la Unión Europea, de modo que, ante la mera posibilidad de que se produzca un daño irreparable o de muy difícil o incierta reparación -aun adoptando medidas correctoras sobre las zonas protegidas-, debe prevalecer la suspensión de la ejecución de la actividad que puede producir ese riesgo”.