La Xunta deniega el derecho de acceso a la información sobre el número de eutanasias practicadas en Galicia

La Xunta de Galicia se niega a hacer pública la información sobre los procesos de eutanasia que se realizan en la comunidad. No facilita los datos ni a través del gabinete de prensa de la Consellería de Sanidade, la competente en la materia, ni tampoco ha respondido a una petición amparada en la ley de transparencia remitida por esta redacción. El único elemento que se ha escapado a esta política de opacidad es el del número de solicitudes presentadas, que el Gobierno gallego sí ha comunicado en alguna ocasión. Pero de la respuesta que reciben quienes inician el proceso apenas nada se sabe.

La ley de la eutanasia se aprobó en marzo de 2021 y sus puntos fundamentales entraron en vigor en junio. En el límite del plazo establecido por la norma, la Xunta activó casi todos los mecanismos necesarios para garantizar el nuevo derecho -la creación de la Comisión de Garantía y Evaluación se demoró unos días más-. El jefe del Ejecutivo gallego, Alberto Núñez Feijóo, declaró entonces que “todas las leyes que se aplican en un Estado se tienen que cumplir”, aunque volvió a defender la vía de los cuidados paliativos. Al mismo tiempo, el presidente del PP, Pablo Casado, insistía en la batalla contra la norma con la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional.

Cuando, en el mes de septiembre, trascendió el primer caso en el que se le había aplicado la eutanasia a un paciente que la había solicitado en Galicia -lo publicó el diario La Región-, la Xunta ocultó la información y respondió a las preguntas de este periódico limitándose a afirmar que la ley se estaba cumpliendo y que hasta octubre se habían registrado ocho solicitudes. No ofreció una explicación para no aportar más datos.

Las normativas sobre transparencia permiten a cualquier ciudadano presentar una solicitud de acceso a información pública, pero tampoco por esta vía han recibido respuesta las preguntas sobre el número de eutanasias aplicadas en Galicia. La comunidad cuenta desde enero de 2016 con un la ley de transparencia y buen gobierno, que recoge el procedimiento y los plazos para atender a las peticiones.

La resolución en la que se concede o deniega el acceso a la información debe notificarse, según esa ley, “lo antes posible y, como más tarde, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por parte del órgano competente”. La petición presentada a principios de noviembre por este periódico continúa sin respuesta en la actualidad, más de tres meses después. Transcurrido ese plazo de un mes sin una resolución expresa, “se entenderá que la solicitud ha sido desestimada”, aclara la norma. Agotada esta vía, la posibilidad que queda es la de presentar una reclamación ante la Valedora do Pobo, un proceso ya iniciado por esta redacción y todavía pendiente.

Informe anual obligatorio

La ley de la eutanasia obliga a las comunidades a remitir un informe anual de la aplicación de la norma. Redactar ese texto es competencia de la Comisión de Garantía y Evaluación -en Galicia la componen 12 profesionales de la medicina y la enfermería y juristas-. La Xunta deberá hacérselo llegar al Ministerio de Sanidad, que hará públicos los datos conjuntos de las comunidades. Menos de un año después de que la ley fuese aprobada, todavía no se ha hecho ninguno de estos informes.

La norma también establece que las administraciones sanitarias tienen que crear un registro de médicos objetores de conciencia. El número de profesionales sanitarios acogidos a esta opción en Galicia también es una incógnita y el Gobierno autonómico no ha ofrecido información al respecto.

La Xunta sí hizo uso de cierto margen de maniobra que la ley deja a las comunidades autónomas para regular algunos aspectos. El decreto gallego establece que no es el paciente que solicita la eutanasia quien elige al médico responsable. Es el área sanitaria la que escoge, un aspecto que las asociaciones de defensa de una muerte digna critican. En cualquier caso, este no es el único profesional que interviene en el proceso. Está también la figura del médico consultor, que debe tener formación en la patología principal del paciente pero debe ser ajeno al grupo asistencial del médico responsable. Tampoco puede ser el especialista que atienda habitualmente a la persona que pide la eutanasia. Cuando se den discrepancias, le corresponde resolver a la Comisión de Garantía y Evaluación.