Un blog sobre leyes y tecnología por y para iLetrados digitales. Derecho para todos los públicos de la mano de Jorge Campanillas, Marina Franganillo, Miriam García, David Maeztu, Jorge Morell, Andy Ramos, Ruth Sala, Alejandro Sánchez, Alejandro Touriño y Roberto Yanguas.
Si compartes GIF en Twitter, te pueden cerrar la cuenta (y con razón)
Hace unos cuantos años (dos décadas casi), cuando muchos comenzábamos a navegar por internet, la web era estática, aunque de vez en cuando encontrábamos pequeños oasis de movilidad en unos gráficos, generalmente horteras, que parecían dar vida a la página. Eran los famosos GIF. Aunque cayeron en desuso durante una década, ahora han vuelto, ya sea en su versión original o en otras un poco más modernas y de mayor calidad.
Inicialmente, los GIF se pensaron para dar movimiento a pequeños y sencillos gráficos creados por ordenador (un globo terráqueo, una arroba girando sobre sí misma…), pero rápidamente se vio su utilidad para publicar de forma sencilla un breve fragmento de vídeo, ya fuese de una película, un acontecimiento deportivo o un programa de televisión. Y, una vez más, cuando utilizamos contenidos creados o generados por otros es cuando toca decir que “con la ley hemos topado”.
Hace un par de semanas, Twitter decidió retirar un GIF animado para luego suspender la cuenta del blog que lo había compartido, Deadspin. Lo hizo porque el tuit contenía material protegido por derechos de propiedad intelectual y había recibido una reclamación de su propietario. Así, cabe hacerse dos preguntas: ¿puede una red social eliminar un GIF que alguien haya compartido y suspender su cuenta? ¿No se pueden utilizar ni tres segundos del vídeo de una película?
Las respuestas son, respectivamente, sí y no. Para empezar, una red social (o cualquier otro servicio de internet) puede y debe eliminar cualquier contenido que infrinja derechos de terceros (de cualquier tipo, incluyendo derechos de autor) y, por tanto, en teoría y en principio, no se puede coger un fragmento de un programa de televisión, un partido de futbol o una película, transformarlo en un GIF animado y subirlo a la Red.
La Ley de Propiedad Intelectual otorga derechos a cualquier autor o productor de una obra original o prestación, aclarando que cualquier utilización total o parcial requiere su autorización. Por tanto, leyendas urbanas como que la ley permite usar 10, 12 o 14 segundos de una canción o de una película son solo eso, meros bulos de internet.
Sin embargo, la realidad no es siempre blanca o negra. Las leyes de derechos de autor de Europa recogen una serie de excepciones a esta regla suprema, como la copia privada, la cita o la parodia. En virtud de estas excepciones, cuando un uso se enmarca en cualquiera de ellas, no hará falta autorización del autor y cualquier persona que cumpla estos requisitos podrá utilizar la obra en cuestión. Esa es la buena noticia. La mala es que, desgraciadamente y desde mi punto de vista, ninguno de los límites que tenemos ahora mismo en la Unión Europea podría amparar el publicar un GIF con fragmentos de películas o compartir en Vine el último gol de Cristiano Ronaldo.
La situación es diferente en Estados Unidos, donde esta serie de excepciones no están tan definidas como aquí, confiando la misión de equilibrar los intereses de unos (autores y productores) y otros (la sociedad) en el llamado 'fair use', lo que aporta más flexibilidad y, a la vez, más inseguridad respecto a qué se puede usar y qué no. Por ejemplo, un tribunal americano confirmó hace unas semanas que la actividad de escaneado de Google Books era un “uso justo”, algo difícilmente imaginable en nuestras fronteras.
El ‘fair use’ obliga a valorar en cada caso concreto los siguientes factores:
- La finalidad de la utilización de la obra
- La naturaleza de la obra utilizada
- La cantidad y sustantividad utilizada
- El efecto de dicha utilización en el mercado potencial de la obra utilizada
Por lo tanto, mientras en Europa la publicación de GIF de contenidos protegidos por propiedad intelectual estaría difícilmente justificada (y conllevaría que la red social pudiera eliminar el contenido en cualquier momento), los estadounidenses deben analizar cada caso concreto. Si se cumplen los requisitos del “uso justo”, el GIF permanecerá. No obstante, las redes sociales suelen ceder ante la denuncia del propietario de los derechos y de ahí que Twitter, de cuando en cuando, elimine imágenes en formato GIF y cierre las cuentas de usuarios reincidentes.
En una sociedad con servicios que no parecen entender de fronteras sería idóneo que, en temas como este, la legislación fuese si no idéntica en todos los países, al menos lo más parecida posible y acorde a la realidad social y tecnológica. Mientras tanto, por estos lares habría que solicitar autorización para compartir con tranquilidad un GIF con Yoda repartiendo sabiduría.Ahora bien, un retuit de los GIF compartidos en los perfiles oficiales de la propia película no te hará daño (ni pondrá a Twitter en tu contra).
Hace unos cuantos años (dos décadas casi), cuando muchos comenzábamos a navegar por internet, la web era estática, aunque de vez en cuando encontrábamos pequeños oasis de movilidad en unos gráficos, generalmente horteras, que parecían dar vida a la página. Eran los famosos GIF. Aunque cayeron en desuso durante una década, ahora han vuelto, ya sea en su versión original o en otras un poco más modernas y de mayor calidad.
Inicialmente, los GIF se pensaron para dar movimiento a pequeños y sencillos gráficos creados por ordenador (un globo terráqueo, una arroba girando sobre sí misma…), pero rápidamente se vio su utilidad para publicar de forma sencilla un breve fragmento de vídeo, ya fuese de una película, un acontecimiento deportivo o un programa de televisión. Y, una vez más, cuando utilizamos contenidos creados o generados por otros es cuando toca decir que “con la ley hemos topado”.